Ayer 15 de febrero el pleno del Congreso aprobó definitivamente la reforma del Título VII, infracciones y sanciones, de la LOPD.
Con la aprobación ayer en el Congreso del mismo texto que salió aprobado del Senado se da por modificado el Título VII de la Ley 15/1999. Se trata de un cambio profundo en el fondo y en las formas. Cambio que traerá ya consecuencias en aquellos procedimientos sancionadores que ya están en marcha.
Iremos añadiendo comentarios a esta reforma, de manera especial, al cambio de las cuantías económicas de los tipos de sanciones así como a los criterios que servirán para su graduación.
Con mucha frecuencia escucho comentarios sobre la norma ISO 27001 y no sé si ponerme a reír o a llorar. De hecho, es gracioso cómo la gente tiende a tomar decisiones sobre algo acerca de lo que saben muy poco. Estos son los errores conceptuales más comunes:
“La norma requiere…”
¿Envía Ud. correos electrónicos a más de un destinatario sin ocultar su identidad? ¡¡¡Cuidado!!! Podría estar infringiendo la normativa española en materia de protección de datos.
Y es que, en aplicación de la legislación vigente, la Agencia Española de Protección de Datos ha interpretado que las direcciones de correo electrónico constituyen un dato de carácter personal en la medida que sean susceptibles de identificar a su titular.