Por un error matemático, la compañía no sacó del registro de morosos al cliente después de que le anulara una deuda improcedente de 62,07€.
La Audiencia Nacional ha condenado a Movistar a una multa de 40.000 euros por no eliminar de su registro de datos una deuda errónea de 1 céntimo, lo que provocó que un usuario continuara figurando como moroso en el fichero de Asnef-Equifax.
El cliente constaba registrado por una deuda de 62,07 euros tanto en el fichero de Movistar como en el de Asnef. Después de reclamar la improcedencia del pago de esa cantidad, la compañía rectificó y procedió a retirar la deuda, pero por un error provocado por el cálculo del IVA aplicable la deuda no se eliminó totalmente, quedando un resto de 0,01 euros que provocó que siguiera constando como moroso.
Fechada el 2 de diciembre de 2011, la sentencia recuerda que “no es óbice a la comisión de la infracción del principio de calidad del dato el ínfimo importe de la deuda anotada, pues en definitiva, y a pesar de dicha cuantía, desde el momento en que existen datos de una persona en un fichero de morosidad, se está atribuyendo la condición de deudor moroso a la misma”.
Asimismo, advierte que tampoco se toma en consideración que la empresa no hubiera dado de alta dicha deuda en el Asnef, ya que “con independencia de que dicha alta derivara de un mero error en la operativa aritmética tras la extinción del saldo de 62,07 euros, (…) son las entidades gestoras de los datos personales (…) las responsables de su exactitud y puesta al día”.
La sentencia es consecuencia del recurso presentado por Movistar por una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que inicialmente multó a la compañía con 60.000 euros.
En dicho procedimiento sancionador, PS/00457/2009 del 7 de junio de 2010, la AEPD expuso que:
“Del relato precedente se desprende que TDE no llegó a cancelar la deuda en su integridad (quedó pendiente 0,01€), con el resultado de que los datos del denunciante se comunicaron por tercera vez al fichero de morosos Asnef. La entidad argumenta que no concurre en su conducta el elemento subjetivo de la culpabilidad, pues esa tercera inclusión en el fichero y presupuesto fáctico de la imputación realizada, fue consecuencia de un error puntual al haber calculado la compensación de la deuda utilizando los dos primeros decimales y no los cuatro, de manera que quedo un importe pendiente de 0,01 €.
Frente a tales objeciones es necesario recordar que la deuda que se imputó al denunciante, desde el inicio, vulneraba el principio de exactitud o veracidad, por cuanto la condición de deudor del denunciante no se ha llegado a acreditar, en tanto no ha resultado probado que consintiera el tratamiento de sus datos asociado a la línea de teléfono #######2. De tal modo que, respecto a él, la deuda en cuestión no fue nunca cierta, ni vencida ni exigible.”
Y, además, “Respecto a la infracción de la LOPD que nos ocupa, el elemento subjetivo se concreta en la omisión por la entidad imputada de la diligencia que resulta exigible, en tanto ésta no llegó a cancelar íntegramente la deuda indebidamente reclamada al denunciante y procedió a incluir sus datos personales en el fichero Asnef. Ello, pese a haber reconocido con anterioridad que el importe que se le reclamaba tuvo su origen en una incidencia en los procesos de la compañía.”
Fuente: http://www.facua.org y http://www.agpd.es
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