El Reglamento de la LOPD, en su artículo 2 establece que no será de aplicación a los datos referidos a las personas fallecidas.
Nuestro Código Civil señala que la personalidad civil se extingue con el fallecimiento de las personas, tal como se indica en el artículo 32.
La inclusión de una deuda de una persona fallecida en un fichero de información de solvencia patrimonial y crédito, se entiende que sólo en el caso de que no se tenga conocimiento del fallecimiento, en armonía con el principio de calidad de los datos ( art. 4 de la LOPD).
Sí, se podrán incluir datos de una deuda de una persona fallecida cuando no se tenga conocimiento del fallecimiento, sin perjuicio de que las personas vinculadas al finado, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros que contengan datos de éste con la finalidad de informar del óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, si hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos (art. 2.4 RLOPD).
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