Las autoridades europeas de protección de datos representadas en el Grupo de trabajo del artículo 29 han adoptado un dictamen sobre los últimos desarrollos en materia detecnologías biométricas. El dictamen proporciona un análisis jurídico actualizado del uso de datos biométricos y recomendaciones sobre mejores prácticas. Además, propone medidas técnicas y organizativas para mitigar los riesgos para la protección de los datos y la privacidad, y ofrece también orientaciones sobre cómo evitar las consecuencias negativas para la privacidad y el derecho fundamental a la protección de datos de los interesados.
Los datos biométricos se usan de manera satisfactoria y eficaz en la investigación científica, constituyen un elemento clave de la ciencia forense y son un valioso componente de los sistemas de control de acceso. Pueden ayudar a incrementar el nivel de seguridad y lograr que los procedimientos de identificación y autenticación sean mas sencillos, rápidos y cómodos. Sin embargo, los sistemas biométricos utilizan propiedades únicas de los sujetos, como las huellas dactilares, los patrones venosos y el ADN. Aunque los datos biométricos de una persona pueden eliminarse o modificarse, la fuente de la que se extraen en general no puede ni modificarse ni eliminarse. Por esta razón, las tecnologías biométricas plantean riesgos específicos para la privacidad y protección de datos de los afectados.
Gracias a los avences tecnológicos, el coste del espacio de almacenamiento y la potencia de cálculo necesaria son menores. Estos han posibilitado la existencia de galerías de imágenes en línea y redes sociales que contienen miles de millones de fotografías, han permitido que los lectores de huellas dactilares y los dispositivos de videovigilancia se conviertan en aparatos baratos y, gracias a ellos, los análisis de ADN son más rápidos y económicos.
Cuando estas tecnologías biométricas, que generalmente están disponibles, se emplean sin las salvaguardas apropiadas, el derecho a la protección de datos de los afectados corre peligro. Además, existen gran cantidad de tipos de datos biométricos que pueden recopilarse sin la cooperación o el conocimiento por parte del interesado, como ocurre a través de los sistemas de videovigilancia y de reconocimiento facial, lo que podría facilitar que se produzcan numerosas violaciones de manera inadvertida.
En el Dictamen se abordan las ventajas y los riesgos que se han mencionado anteriormente, así como otros desarrollos recientes. Las repercusiones jurídicas del uso de los datos y sistemas biométricos se analizan desde un punto de vista general y de esa tecnología específica.
“Grupo de trabajo del Artículo 29”
El grupo de trabajo de autoridades europeas de protección de datos (Grupo de trabajo del Artículo 29), es el grupo consultivo compuesto por representantes de las autoridades naciones de protección de datos de los Estados miembros, el Supervisor Europeo de protección de datos y la Comisión Europea. Está facultado para examinar cualquier cuestión que esté relacionada con la aplicación de las directivas en materia de protección de datos para contribuir a la aplicación uniforme de las mismas. Desempeña sus funciones emitiendo recomendaciones, dictámenes y documentos de trabajo sobre todas aquellas cuestiones relevantes que afectan a la protección de datos personales.
Fuente: AGPD. Nota
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