El envío de ficheros con datos de carácter personal mediante correo electrónico o fax conlleva ciertos riesgos específicos que deberán ser analizados por el responsable del fichero y, en su caso, por el encargado del tratamiento para establecer las medidas técnicas y organizativas que deben implantarse para controlar los riesgos inherentes a la utilización del dichos medios, en función de los tipos de datos que vayan ser objeto de transmisión
Por lo que respecta concretamente al sistema de registro, en el caso de que se remitan datos de carácter personal incluidos en un anexo a un correo electrónico, el propio gestor del correo electrónico puede servir como registro.
Esta obligación de anotar las salidas afecta a cualquier otro procedimiento electrónico como el protocolo FTP, descargas desde Internet, carpetas compartidas, así como al envío de fax cuando incorporan datos de carácter personal de un fichero o tratamiento.
Fuente: AGPD
http://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/detallePreguntaFAQ.jsf?idPregunta=1081
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