El menor de 18 años y mayor de 14 puede constar en un fichero de morosos siempre y cuando se den las condiciones generales para la inclusión de sus datos personales, es decir: debe existir una obligación incumplida, para poder introducir la deuda en un fichero de información de solvencia deben cumplirse por parte del acreedor dos requisitos previos, que también están previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, como son la existencia previa de la deuda cierta, vencida y exigible, así como haber requerido previamente el pago de la misma a quien corresponda en su caso el cumplimiento de la obligación (deudor).
A los efectos de la minoría de edad conviene recordar la distinción existente entre capacidad jurídica que. es la que posee toda persona por el hecho de serlo y, capacidad de obrar que es la idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos, o en otros términos, la capacidad para ejercitar derechos o asumir obligaciones, que puede ser plena o encontrarse limitada si el sujeto no puede realizar con plena eficacia actos o negocio jurídicos o algún tipo de ellos, encontrándose entre esas limitaciones de la capacidad de obrar la minoría de edad, de ahí que sean sus representantes legales los que actúen por él.
Ahora bien, el hecho de que una persona sea menor de edad no significa, por ejemplo, que no pueda tener bienes y que como titular de dichos bienes pueda incurrir en una serie de responsabilidades y generar deudas de las que responder. (ver SAN 10-2-2010).
Aunque se sea menor de edad, si se es mayor de 14 años puede prestar su consentimiento sin necesidad de asistencia por lo que puede ser deudor e incurrir en la condición de moroso.
Fuente: AGPD
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