El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una valenciana contra una sentencia que estimó que no se había producido intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora, y que se habían conculcado al incluirse en una base de datos de morosos tras una suplantación de personalidad.
La Sala ha venido a recordar que otras ocasiones han tenido la ocasión de afirmar que la inclusión indebida de datos personales en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor de éstas, pues no en vano la publicación de la morosidad de una persona incide negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación. Así, este tipo de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al menos con recelos y reparos, sobre todo cuando se trata de llevar a cabo relaciones contractuales con las mismas.
Puedes leer la sentencia completa en el siguiente enlace:
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1101690&nl=1
Fuente: Iustel
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