Uno de los principios esenciales de la protección de datos es el de seguridad y un derecho irrenunciable de la profesión de abogado es el secreto profesional, la responsabilidad ética y jurídica de salvaguardar la información de los clientes. Este derecho-deber impone a los responsables de tratamientos una diligencia cualificada sobre la observancia por el proveedor de servicios de todas las garantías legales relativas a los requerimientos de seguridad exigidos en relación con los datos, documentos y actuaciones amparadas por el secreto profesional.
El artículo 12.2 de la LOPD dispone que “en el contrato entre responsable y encargado se estipularán las medidas de seguridad que deberá implementar el encargado”
En materia de seguridad y confidencialidad, y desde un punto de vista técnico, los aspectos esenciales a tener en cuenta durante la selección del proveedor de servicios Cloud son los siguientes:
• Como cuestión previa, tanto el responsable que contrata como cliente estos servicios como el propio prestador de servicios han de actuar diligentemente solicitando y ofreciendo una información detallada sobre las medidas que vayan a garantizar la seguridad y confidencialidad de la información. A tal efecto deberán intercambiar información sobre la naturaleza de los datos para establecer un nivel de seguridad apropiado.
• El proveedor de servicios Cloud ha de garantizar la conservación de los datos, mediante la realización de copias de seguridad periódicas y dotando a su infraestructura de los mayores niveles de seguridad física y lógica.
• El proveedor ha de establecer mecanismos seguros de autenticación para el acceso a la información por parte de los responsables del tratamiento así como por parte de los clientes, en los términos que el responsable determine. Estos mecanismos han de permitir la compartición e intercambio de información sin que por supuesto sea posible que personas no autorizadas accedan a información reservada o confidencial.
• El cifrado de los datos almacenados es una necesaria medida de seguridad. El proveedor ha de dar a conocer al responsable el nivel de seguridad ofrecido por las técnicas de cifrado de la información que aplique en sus sistemas. Asimismo, es fundamental acordar el procedimiento de recuperación y migración de los datos a la terminación de la relación entre el responsable y el proveedor; así como el mecanismo de borrado de los datos por parte del proveedor una vez que estos han sido transferidos al responsable o al nuevo proveedor designado por éste.
• Habida cuenta de que en numerosos casos los ficheros contendrán datos especialmente protegidos es necesario que el encargado del tratamiento establezca un registro de los accesos realizados a los datos.
• En el caso de que no sea posible verificar directamente las medidas de seguridad del prestador de servicios, deben contemplarse garantías alternativas que cumplan el mismo objetivo, tales como la intervención de un tercero independiente de acreditado prestigio que audite las medidas de seguridad implantadas.
• Que, en todo caso, si se producen incidencias de seguridad que afecten a los datos personales de los que es responsable el cliente del servicio de Cloud Computing, sean puestos en su conocimiento por el prestador del servicio junto con las medidas adoptadas para corregir los daños producidos y evitar que se reproduzcan dichos incidentes.
Las medidas adoptadas deberán ajustarse a las previsiones contenidas en los artículos 79 y ss. del RLOPD, teniendo en cuenta que no todos los datos de carácter personal gozan del mismo nivel de protección, dado que existen datos especialmente protegidos, entre los que se encuentran por ejemplo los relativos a salud, orientación sexual, ideología o religión, para los cuales las medidas de protección que debe adoptar el encargado del tratamiento del fichero son especialmente rigurosas.
Así se establecen tres niveles de seguridad (básico, medio y alto) que se asocian a tres categorías de datos en función del nivel de protección de los mismos. El encargado del tratamiento (el prestador del servicio Cloud) es quien debe implementar estas medidas, que le debe exigir el responsable del tratamiento mediante el oportuno contrato escrito.
Fuente: AGPD
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