Según informa el diario digital http://www.canariasahora.com el abogado de la paciente que ha denunciado a dos celadores de este centro hospitalario, ha ampliado la querella al contrastar los accesos de los imputados al historial clínico de la denunciante con la que realmente, según fuentes del hospital, les correspondía.
Este personal sanitario solo puede acceder a la historia clínica cuando realizan sus funciones administrativas (ingresos o traslados), no pudiendo realizar otro tipo de accesos. Según las diligencias que tramita el juzgado, ninguno de los accesos de los celadores imputados al historial clínico guardaban relación con esas necesidades administrativas ni de gestión de incidencias. Consta que han “entrado mas veces al historial clínico que los propios médicos que la han intervenido y que siguen su evolución”, según consta en la intranet del hospital.
Hasta tal punto llegó el acceso a esta historia clínica que según ha puesto de manifiesto la auditoría realizada, la segunda persona imputada accedió hasta en cinco ocasiones a la historia clínica de la denunciante cuando esta ya no se encontraba en el centro hospitalario, ni siquiera estaba en Tenerife, sino en Pamplona, recuperándose de una intervención. Además, el primer imputado también ha realizado accesos en multitud de ocasiones a la historia clínica de la denunciante sin necesidad.
La Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública en Canarias, que en un comunicado reciente afirmaba que “la seguridad y la privacidad de los datos son cruciales en las historias clínicas y en cuanto a los permisos de acceso a las mismas, ya que los pacientes son los propietarios de sus propias historias, son ellos mismos quienes han de decidir quién puede ver su información sanitaria y cuándo.Por tanto resulta inconcebible e intolerable que cosas como la denunciada puedan suceder en el Servicio Canario de la Salud cuando es éste el que ha de proteger las historias clínicas electrónicas de intrusos como los denunciados que no tienen la correspondiente autorización escrita por parte de la paciente “.
Habrá que seguir las evoluciones jurídicas de este caso así como la posible actuación de oficio de la propia Agencia Española de Protección de Datos, ya que, como todo parece apuntar, estamos ante una infracción grave, (art. 44.3.d), del deber de secreto , según regula el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Fuente: Canarias Ahora.
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