La LSSI regula las obligaciones previas y posteriores a la celebración de contratos electrónicos. Además equipara la validez y eficacia de los contratos que así se pueden realizar, a los realizados en papel, siendo también admisibles en un juicio.
- Adecuación a la LSSI – I: introducción y origen de la norma
- Adecuación a la LSSI – II: ámbito de aplicación
- Adecuación a la LSSI – III obligaciones de información
- Adecuación a la LSSI – IV comunicaciones comerciales
INTRODUCCIÓN
Según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información o LSSI un contrato celebrado por vía electrónica o contrato electrónico es aquel «en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medios electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones». Los contratos electrónicos se rigen además de por la LSSI, por el Código Civil y de Comercio y por las normas civiles y mercantiles sobre contratos, y en particular las de protección de consumidores y usuarios protección de consumidores y usuarios.
¿A QUÉ CONTRATOS AFECTA?
Algunos ejemplos de contratos que se pueden realizar por vía electrónica son:
- compra-venta de bienes a través de internet
- contratación de servicios
- aceptación de políticas de privacidad o condiciones de uso de redes sociales
Pero la contratación electrónica no es exclusiva de contratos relativos a contratación de bienes y servicios tecnológicos, por el contrario se refiere a contratos celebrados a través de medios electrónicos. Conviene destacar que en el caso particular de los servicios financieros aplica también la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros a consumidores.
Sin embargo, no todos los contratos se pueden realizar por vía electrónica. La LSSI excluye los contratos relativos al derecho de familia y sucesiones (adopciones, separaciones, testamentos, herencias,…) y aquellos en los que para su validez sea necesario, según establezca la legislación específica, la forma documental pública o la intervención de notarios, registradores de la propiedad (por ej.: compra-venta de viviendas) u otras autoridades.
VALIDEZ Y EFICACIA
La LSSI equipara la validez y eficacia de los contratos electrónicos a los celebrados de forma escrita, siendo también admisibles en un juicio ante los Tribunales, como prueba documental. Además, obliga al que ofrece el contrato a facilitar toda la información al que compra o acepta servicios antes de la celebración del contrato, y a asegurarse de confirmar la recepción de la aceptación al consumidor.
OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES A LA CONTRATACIÓN
Antes de iniciarse la contratación, el prestador de servicios debe poner a disposición del destinatario las condiciones generales del contrato de forma que puedan ser almacenadas y reproducidas.
Además la ley establece que el prestador, antes de iniciar la contratación, debe también informar al destinatario de forma «clara, comprensible e inequívoca» sobre:
- los trámites o pasos a seguir para celebrar el contrato
- si el documento generado, el contrato, va a ser almacenado por el prestador y si va ser accesible
- los medios técnicos que se ponen a disposición del consumidor para identificar y corregir errores en los datos
- la lengua o lenguas en que se podrá formalizar el contrato
Una vez celebrado el contrato la LSSI obliga al oferente a confirmar recepción de la aceptación, bien por medio de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, bien a través de un medio equivalente al utilizado en la contratación, siempre que pueda ser archivada por el destinatario y se pueda tener constancia de ello.
Existen dos excepciones a estas obligaciones:
- que ambos contratantes así lo acuerden si ninguno de ellos es consumidor
- que el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante correo electrónico, si esto no se hace para eludir estas obligaciones
LUGAR DE CELEBRACIÓN
Se considera que los contratos electrónicos están realizados en la residencia habitual del consumidor. En el caso de contratos entre profesionales o empresarios, si no hay un pacto entre ellos, en el lugar en el que esté establecido el prestador de servicios.
PARA MÁS INFORMACIÓN:
- INTECO-CERT Formación LSSI
- INTECO Guía sobre comercio electrónico y eConfianza
- Enciclopedia INTECO, términos: Contrato electrónico, LSSI
Fuente: Inteco
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