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Sanción por envío de email a múltiples destinatarios sin copia oculta

La AEPD ha sancionado a la entidad Fundación Santa María la Real por el envío de un correo electrónico realizado el pasado 31 de mayo de 2012 sin copia oculta, figurando en el mismo la dirección electrónica de unos 1.000 destinatarios distintos.

La entidad sancionada reconoció los hechos que se lcon copia oculta1e imputan a fin de atenuar la graduación de la sanción que fue tipificada como GRAVE. En las diligencias abiertas quedó acreditado como hecho probado la realización del envío del correo electrónico objeto de la denuncia con los datos de múltiples destinatarios a la vista.

El artículo 10 de la LOPD dispone que: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.”

En el presente caso, ha quedado acreditado en el expediente que el denunciante recibió un correo electrónico remitido por el denunciado, donde se visualizaban datos personales de múltiples personas, (direcciones de correo electrónico) (incluido el suyo propio) por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD.

Teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones recogidos en el citado artículo 45.4 y el contenido del art. 45.5.d) de la LOPD, al haber reconocido el denunciado su culpabilidad y en especial la ausencia de intencionalidad y de reincidencia acreditada en el presente procedimiento procede aplicar lo dispuesto en el art. 45.5 de la LOPD e imponer la sanción dentro del intervalo de las calificadas como
leve.

Tomando en consideración la obtención licita de los datos de correo electrónico del denunciado, el número de destinatarios (más de mil), así como el tipo de información a la que hacía referencia el correo (información sobre la presencia de la misma en la Feria del Libro), por todo ello procede la imposición de la sanción en el importe de 2000 €.

FACUA denuncia a Vodafone ante la AEPD por reclamar una deuda de 1.800 euros ya anulada en arbitraje

El usuario contrató una restricción de consumo de 85 euros pero recibió facturas hasta diez veces más elevadas.

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Vodafone ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por reclamar a un usuario una falsa deuda de 1.882 euros que incluso había sido anulada en un arbitraje de consumo.

Pese a la existencia del laudo, que tiene el valor de una sentencia judicial, la compañía ha facilitado ilegalmente a varias empresas de cobro de morosos los datos del usuario, el onubense Francisco Javier Moreno, y lo ha incluido en el fichero Asnef.

FACUA está desarrollando una campaña, bajo el lema #yonosoymoroso, en la que llama a denunciar a las empresas que les reclamen el pago de deudas falsas o fraudulentas. Para ello, asociación pone a disposición de los usuarios un formulario de reclamación para exigir sanciones por estas prácticas ilegales.

Fijó un límite de consumo de 85 euros y le enviaron recibos hasta diez veces más altos

El caso de Francisco Javier comenzó en mayo de 2010, cuando  recibió una factura de Vodafone por un importe de 1.064 euros, debido a su elevado consumo en llamadas internacionales. Al ver la cantidad tan alta, decidió activar en el servicio de atención al cliente de la compañía de telecomunicaciones su servicio de límite de consumo, que fija un tope de 84,70 euros (70 más el 21% de IVA) a partir del cual se debe paralizar el servicio.

Al realizar la restricción, Vodafone le indicó que incluía todas las llamadas, incluso cuando el usuario le señaló que realizaba habituales llamadas internacionales desde su terminal. Sin embargo, al usuario le continuaron llegando facturas muy elevadas en junio, julio y agosto, por 711, 316 y 813 euros, respectivamente.

Al ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone, le indicaron que había superado la restricción y que además le habían suspendido el servicio desde el día 11 de junio, cuando supuestamente sobrepasó el límite. Lo que no le explicó la compañía fue por qué entonces le emitían facturas que superaban hasta diez veces el tope fijado.

El usuario puso el caso en manos de FACUA Huelva, que ante la negativa de Vodafone a asumir su error solicitó someter el caso a un arbitraje de consumo.

Un arbitraje determinó que debía rectificar las facturas

En su laudo, fechado en octubre de 2011, la Junta Arbitral Provincial de Huelva estimó que Vodafone debía rectificar las tres facturas al considerar que la compañía «debió limitar el consumo a los 70 euros desde que el cliente lo requiere», «en la creencia de que afectaba a todas las llamadas y no es advertido que no se puede aplicar el límite a las llamadas internacionales, cuestión por la que no ha de responder el cliente de la compañía».

Pese a que el laudo tiene valor de sentencia judicial, Vodafone no sólo no lo ha cumplido sino que ha facilitado ilegalmente los datos del usuarios a varias empresas de gestión de cobros para que le reclamen el pago de las facturas, además de incluirlo en Asnef.

Ante esto, FACUA Huelva ha denunciado a Vodafone ante la AEPD por vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece sanciones de decenas de miles de euros por este tipo de irregularidades.

 Fuente: FACUA

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=7628

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