Esta suele ser una pregunta muy repetida ya que suele ser objeto de discusión y de “enfrentamientos” vecinales. Para dar respuesta a esta pregunta bastará con despejar dos incógnitas:
1.- ¿Es la plaza de aparcamiento propiedad de quién desea instalarla?.
2.- Si soy el propietario de la plaza, ¿podría instalarla y, en caso afirmativo, cuándo?
Siendo esta la situación podemos señalar que la instalación de un sistema de videovigilancia en una plaza de garage de la cuál uno es el propietario podrá ser objeto de instalación. Para ello será necesario lo siguiente:
Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de la plaza de garaje, previa autorización de la Junta de Propietarios que deberá constar en el acta correspondiente.
Lo anterior se sustenta en:
1.- APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS. Se aplicará la legislación de Protección de Datos siempre que el garaje forme parte de un espacio compartido por el que puedan transitar el resto de los vecinos del inmueble o terceros que accedan al mismo.
2.- GRABACIÓN DE IMÁGENES. FICHERO. Siempre que vayan a grabarse imágenes de personas, y previamente a su captura, se procederá a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), art. 26.1 de la LOPD.
3.- DEBER DE INFORMACIÓN. Se instalará en lugar visible al menos un cartel que informe de que se está en una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. Así mismo, se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación de protección de datos.
4.- INSTALACIÓN. Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de la plaza de garaje, previa autorización de la Junta de Propietarios que deberá constar en las actas correspondientes. No se captarán imágenes de plazas de aparcamiento ajenas. Tampoco podrán captarse imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros. La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la legislación de protección de datos.
5.- MONITORES Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES. El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que puedan ser accesibles por personas distintas. Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por la persona que pueda acceder a dichas imágenes. Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
6.- SISTEMA DE GRABACIÓN. El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña. Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación. Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otro fin. La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del fichero será el documento que ampare a este para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran.
7.- AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS. Este aspecto no es baladí, es una cuestión mayor a tener en cuenta. El propietario que desee realizar una instalación, deberá presentar la solicitud a la junta de propietarios en asamblea y ésta deberá aprobar la misma, aprobación que deberá constar en el acta de la asamblea. La ausencia de este paso resta toda legitimidad a la instalación del sistema de videovigilancia. No confundir la churras con merinas decía un profesor mío, pues lo dicho, no confundir el visto bueno del presidente o de la junta directiva con el visto bueno de la asamblea de propietarios, en quién recae el verdadero poder de decisión en los temas que afectan a la convivencia y buen gobierno de la casa común. Y, en caso de contar con la aprobación de la asamblea, deberá constar en el acta de la misma. El acta es el documento que dará fe de que cuenta con dicha aprobación. Es evidente que la presentación de esta solicitud solo puede recaer en el propietario de la plaza de garaje y no por parte de un inquilino o tercero que, aunque haga uso de las instalaciones comunes, no ostenta la capacidad de representación de la propiedad y, por tanto, no podrá participar en la asamblea y/o junta de propietarios.
Fuente: AEPD.
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