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La importancia de la información por capas en el Reglamento General de Protección de Datos

El marco aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 obliga a proporcionar a los ciudadanos más información de la que exige expresamente la actual Directiva, de la que emana la LOPD.

La obligación de informar a los interesados cuanto se van a recabar, usar o almacenar datos personales ya estaba recogida en la Directiva 95/46/CE (Directiva de la que emana la actual LOPD). Sin embargo, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) concede una mayor importancia a la información que se debe proporcionar a los ciudadanos cuyos datos van a tratarse, y contempla una lista exhaustiva de los contenidos que deben ser expuestos.

Esta obligación debe estar en consonancia con otro importante mandato: el de informar de forma concisa, inteligible y con un lenguaje claro y sencillo. En la actualidad abundan los casos de cláusulas informativas o políticas de privacidad cuya lectura puede prolongarse durante horas y que no se caracterizan por su claridad y concisión. La tarea de aunar ambas obligaciones representa todo un reto, puesto que cumplir la primera sin tener en cuenta la segunda debilitaría el derecho de los interesados a recibir una información adecuada y comprensible recogido en el nuevo Reglamento y podría llegar a considerarse una infracción de sus disposiciones.

La Agencia Española de Protección de Datos presentó recientemente nuevos materiales para ayudar a las pymes a cumplir con el nuevo Reglamento, en colaboración con las autoridades catalana y vasca de Protección de Datos. Entre ellos se incluía la Guía para el cumplimiento del deber de informar, en la que se ofrecen recomendaciones y soluciones prácticas sobre los modos de proporcionar esta información dando así cumplimiento al nuevo marco normativo.

Una de las propuestas contenida en la Guía sugiere presentar la información que exige el Reglamento por capas: una primera que incluya un nivel básico de la información requerida, de forma estructurada y muy concentrada, para remitir posteriormente a otra capa que contenga esa información más detallada. El enlace entre capas dependerá del medio en que se proporcione la información.

En muchos casos la forma más adecuada será ofreciendo en la primera capa un enlace a otras direcciones web. En otros casos la primera capa podrá dirigir a una segunda que se encuentre impresa en el reverso de un formulario. En todo caso, el objetivo central es que en el primer bloque de información no falte ningún aspecto relevante, aunque sea expuesto de forma sintética, y que para el interesado resulte evidente y sencillo el modo de acceder a la información completa en las siguientes capas.

Podemos encontrar claros ejemplos que ponen de manifiesto la utilidad de presentar la información mediante capas, como es el caso de los avisos de cámaras de videovigilancia. De otra forma no sería posible condensar toda la información relevante sobre el tratamiento de datos. Otro ejemplo son los avisos de cookies en páginas web, en los que se informa del tratamiento de datos de los usuarios efectuado mediante estos dispositivos y del seguimiento que se hace de los lugares visitados, remitiendo a una capa adicional para obtener más información.

La propuesta de presentar la información por capas sugiere que el cumplimiento de esta obligación podría llevarse a cabo a través de tablas informativas visualmente similares a las tablas nutricionales de los productos que compramos en el supermercado. El Reglamento, de hecho, prevé que la información pueda ir acompañada de iconos, que la hagan más comprensible, accesible e intuitiva.

Esta iniciativa presentada por la AEPD y las autoridades autonómicas se alinea con la intención del legislador europeo de buscar fórmulas que promuevan la presentación de información de manera más sencilla y simplificada.

Fuente: AGPD

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