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Legislación, Nuevo RGPD

El RGPD regula el denominado Registro de Actividades de Tratamiento ¿Cuándo es obligatorio implementar este Registro?


Los responsables y encargados deben mantener este registro por escrito, incluso en formato electrónico, en el que se incluya una descripción de los tratamientos de datos que realicen con la siguiente información:

-Nombre y datos de contacto del responsable, y en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos.

-Fines del tratamiento, descripción de categorías de interesados y de categorías de los datos personales.

-Categorías de destinarios a quien se comuniquen los datos personales, incluidos destinatarios de terceros países u organizaciones internacionales.

-Transferencias internacionales.

-Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos, así como las medidas técnicas y organizativas de seguridad adoptadas.
En el caso de los encargados de tratamiento, la información será similar a la indicada anteriormente, pero adecuada a la prestación de servicios de tratamientos de datos que realizan en favor del responsable.

Por ejemplo, se incluirá sus datos de contacto y del responsable de por cuenta que actúan, o las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

Según el RGPD, este registro de actividades no será obligatorio si la empresa u organización emplea a menos de 250 trabajadores, salvo que los tratamientos que realicen supongan un riesgo para los derechos o libertades de los interesados, no sean ocasionales o incluyan categorías especiales de datos (pj…opiniones políticas, raza, afiliación sindical, datos genéticos, biométricos, salud) o datos relativos a condenas e infracciones penales.

AEPD.

Para más información:

Sección web del RGPD

Guía del Reglamento General de Protección de Datos para responsables del tratamiento

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