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Siguiendo con los IPAD de sus señorías

La sorprendente noticia que comentábamos hace dos semanas (http://wp.me/pzuzu-ru ) , sobre la pérdida o extravío de, al menos 15 y otros 15, al menos, por avería, por parte de sus señorías del Congreso de los Diputados y el revuelo que ello conllevó, desde el pronunciamiento del propio Congreso sobre la supresión de la sustitución de estos terminales a aquellos diputados que extraviaran los mismos como la aplicación de medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad de los mismos.

 Este tipo de noticias no dejan de ser llamativas por el fondo y la forma en que se producen. Llamábamos la atención entonces al hecho de que estábamos ante un claro incidente de seguridad y que la acción correctora por parte del Congreso iría en la línea de aplicar medidas de seguridad concretas a los tablets.

Por esta razón y a fin de conocer mejor las medidas de seguridad que los usuarios de tablets, y concretamente de iPad, los compañeros del blog Seguridad Apple han redactado un excelente artículo que merece la pena leer con detenimiento y, sobre todo, aplicar de forma inmediata en el iPad, si somos usuarios de ellos.

 Os dejo aquí el enlace:

 http://www.seguridadapple.com/2012/11/los-datos-de-los-diputados-robados-o.html

Sanción de 6.000€ a UGT por incumplir las medidas de seguridad y del deber de secreto al compartir un fichero con datos de afiliados a través de eMule

La FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIAS AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, fué denunciado ante la AEPD por el AYUNTAMIENTO DE OURENSE motivado por la entrada de un correo electrónico de la Policía Local de Ourense que manifiesta que ha encontrado y descargado un archivo de un usuario de Internet, en un entorno compartido en Emule, siendo el nombre del archivo “PONFERRADA AFILIADOS FIA BIERZO ACCESS 2000.MDB”.

Se verifica dicho archivo y consta lo siguiente:

– Se verifica que se encuentra un fichero denominado “PONFERRADA AFILIADOS FIA BIERZO ACCESS 2000.MDB”, el cual contiene una base de datos en formato de Microsoft Access.
– Se verifica que al abrir la base de datos se encuentra un formulario en cuyo encabezamiento figura el texto: “F.I.A.- U.G.T. BIERZO”, obteniéndose impresión de pantalla del mismo.
– Desde dicho formulario se selecciona el botón “Afiliado” verificando que se encuentran 1.295 registros y que entre los mismos se encuentra uno a nombre de D.D.D.D. en el que el campo “CARGO SINDICAL” toma el valor “ E.E.E.”, obteniéndose impresión de dicho registro.

– Desde dicho formulario se seleccionan también los botones “Lista Afiliados”, “Lista Bajas” obteniéndose impresión de pantalla en cada caso, verificando que en el primer caso el número de registros existentes es de 1.187 y en el segundo 1.594; desde el mismo formulario y desde el botón “Informes” se obtiene impresión del informe “Listado General de Afiliados”.

– Se verifica que la base de datos se compone de diferentes tablas entre las que se encuentran las denominadas “AFILIADO” y “EMPRESAS”, verificando que la primera se compone de 2.890 registros y obteniendo impresión de pantalla resultado de ordenar los registros por el campo “FECHA ACTUALIZACION” en la que se obtiene información como una de las últimas fechas el 25/10/06, de uno de los afiliados, por fallecimiento accidente. Se verifica que en la primera tabla se encuentra un registro a nombre de D. D.D.D., obteniéndose impresión del contenido íntegro del registro. Se obtiene también
impresión parcial del contenido de la tabla “EMPRESAS” verificando que se compone de 126 registros.

Según se pudo comprobar ese archivo“corresponde a una aplicación informática utilizada para la gestión del fichero denominado “BASE DE DATOS AFILIADOS BIERZO”, en el que se recogen los datos personales de los afiliados a FIA-UGT en la comarca del Bierzo”. Y que el usuario autorizado a acceder al mismo en el sindicato también podía hacer una copia en la que podía seguir trabajando en la misma.

Esa copia la instaló en un portátil en su domicilio con el resultado de que la misma fue compartida con otros usuarios a través del eMule, «aunque no está probado que el mismo lo hiciera conscientemente y con la intención de dar a conocer o difundir este archivo, ni que con ello pretendiera perjudicar a los afiliados o a la organización sindical FIA-UGT de la comarca del Bierzo…>>

Hay que tener presentes en este caso, de que además de los datos personales incluidos en el archivo, los mismos venían asociados a su condición de asociados al sindicato.

El artículo 7 de la LOPD regula como datos especialmente protegidos:
“1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.
2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado…”

El artículo 9 de la LOPD, dispone:
“1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

El citado artículo 9 de la LOPD establece el “principio de seguridad de los datos” imponiendo la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen aquella, añadiendo que tales medidas tienen como finalidad evitar, entre otros aspectos, el “acceso no autorizado” por parte de terceros.

Para completar el sistema de protección en lo que a la seguridad afecta, el artículo 44.3.h) de la LOPD tipifica como infracción grave el mantener los ficheros “…que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen”.

Los artículos 23 al 26 del citado RD 994/1999 concretaba las medidas de seguridad de nivel alto, como el cifrado de los datos para la distribución de los soportes y su transmisión a través de redes de telecomunicaciones, el registro de accesos y la conservación de copias de respaldo y recuperación en lugar diferente en que se encuentren los equipos informáticos que tratan los datos.

FIA-UGT estaba obligada a adoptar, de manera efectiva, las medidas técnicas y organizativas necesarias previstas para los ficheros de la naturaleza indicada, y, entre ellas, las dirigidas a impedir el acceso a los datos contenidos en tales ficheros por parte de terceros. Sin embargo, ha quedado acreditado que FIA-UGT incumplió esta obligación.

Dado que ha existido vulneración del “principio de seguridad de los datos”, se considera que FIA-UGT ha incurrido en la infracción grave descrita.

Por tanto, el Director de la AEPD ha impuesto una sanción por infracción del artículo 9.1 de la LOPD, tipificada como grave, con una multa de 6.000€ (seis mil euros).

WhatsApp añade cifrado al envío de mensajes en su nueva versión para iOS

WhatsApp añade cifrado al envío de mensajes en su nueva versión para iOS

Uno de los principales problemas de WhatsApp es que los mensajes van en claro. Esto significa que es relativamente sencillo si compartimos red poder ver los mensajes que envían otras personas. Por ejemplo en una red WiFi pública, que por lo general no tienen ningún tipo de cifrado. Pero ahora esto se corrige dado que por fin WhatsApp añade cifrado al envío de mensajes en su nueva versión para iOS.

La versión nueva versión para iOS, la 2.8.3 se encuentra disponible desde ayer en la App Store. Además de esta cuestión, la novedad más destacable sería la descarga automática de imágenes. De momento los usuarios de Android tendrán que seguir esperando, aunque no creo que tarden demasiado en sacar una nueva versión que incluya esta característica que ha sido muy demandada por muchos usuarios.

Por lo que respecta a la descarga automática de imágenes puede ser un problema para preservar las tarifas planas de datos para muchos usuarios. En ocasiones, sobre todo cuando se trata de vídeos, espero a estar en mi red WiFi para descargar estos contenidos, que ahora lo harán de forma automática. Por este aspecto, de momento no tenemos que preocuparnos, dado que la descarga automática no incluye, por el momento, al vídeo sólo a las imágenes.

Sobre todo a nivel empresarial, uno de los mayores impedimentos para el uso de WhatsApp ha sido la falta de cifrado en el envío de los mensajes. A pesar de esto es ampliamente utilizada en muchas empresas para el día a día, tanto en el manejo de la coordinación de equipos como para el trato con clientes. Seguro que el cifrado será muy bien recibido en este ámbito corporativo.

Fuente: http://www.genbeta.com

 

El tratamiento de datos en la empresa: cifrando información

La implantación de la medidas de seguridad para salvaguardar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, no solo es una obligación legal impuesta por el artículo 9 de la LOPD, sino que también debe ser un objetivo estratégico de toda organización.

Así, dentro del conjunto de medidas de seguridad, el cifrado de la información ocupa un papel destacado que no se debe dejar atrás. ¿Por qué llevarlo a cabo? ¿Cómo hacerlo? y otras preguntas se pueden contestar en la lectura del siguiente artículo publicado por Inteco y que reproducimos íntegramente para vosotros.

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