Se denomina comité de empresa al cuerpo representativo de los trabajadores en una empresa. Es conocido también como comisión de empresa o comisión interna. Sus funciones y las normas que lo regulan varían considerablemente entre diferentes países, desde simples funciones de relación con el empleador y resolución de pequeños conflictos, hasta funciones representativas o compartidas en la negociación colectiva, ejercicio del derecho de información y consulta, y funciones de participación en el proceso de toma de decisiones de la empresa más o menos amplia.
En la legislación española el Comité de Empresa está regulado en los (artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores), como uno de los tres órganos colegiados representativos de los trabajadores a efectos de relaciones laborales.
Por tanto, en este escenario planteamos esta pregunta, ¿podemos ceder a dicho comité los cuestionarios de evaluación de los trabajadores? ¿cuándo se podría y qué se requeriría?.
Esta cuestión fue planteada a la AEPD y en su informe jurídico 0071/2010 dio cumplida respuesta, respuesta que merece la pena ser repasada y comentada.