La difusión de dichas notas de calificación a través de los tablones de anuncios de la Universidad, constituirá un tratamiento de datos de carácter personal de los alumnos autorizado por una norma con rango de ley formal, en virtud de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades, que en su disposición adicional vigésimo primera, en el punto 3, señala «no será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación».
En el caso de los colegios se debe seguir el régimen general, es decir, hacer públicos los nombres de personas físicas en tablones de anuncios accesibles a terceros – si no hay soporte normativo que lo avale – podría suponer una divulgación indebida no concordante con el deber de secreto recomendándose la comunicación individual a cada alumno aunque, eso sí, las calificaciones de los restantes serían accesibles ejerciendo la condición de interesado.
Fuente: AGPD