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difundir lista de morosos

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¿Cuántos morosos hay en España?

A finales del 2011 había en España casi 2,5 millones de personas que engrosaban las llamadas listas negras de morosos (podríamos estar hablando ahora mismo de 2,7 millones), sin incluir a las empresas en esta cifra.

Cualquier persona que en un momento dado hubiera dejado de pagar alguna factura corre el riesgo de ser incluida en estas listas. ¿Las consecuencias? Muchas y variadas, desde la denegación de servicios de telecomunicaciones, denegación de hipotecas, etc..

Dice el refrán que lo que uno siembra, uno siega, y este refrán se cumple, muchas veces, en estas listas, en el momento que hemos dejado de pagar corremos el riesgo de ser incluidos aquí. Pero para que eso pueda suceder, como hemos comentado en algunos post de este blog, se deben producir o haber dado una serie de pasos previos, ¿cuáles?, repasemos esos pasos:

 Es necesario señalar que la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias a los que hace relación el mencionado artículo, deberá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y, cuando se haya requerido por el acreedor el pago de la deuda a quien corresponda. El tiempo que se puede permanecer en este tipo de ficheros es de seis años desde el pago de la deuda.

No obstante, no podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga la existencia de esa deuda. Tampoco si se ha reclamado por escrito ante un Organismo competente (arbitral, judicial o administrativo) sobre la improcedencia del cobro de la supuesta deuda. 

En el caso de que se haya procedido al pago de la deuda, la LOPD contempla y regula el derecho de rectificación y cancelación. Así dentro de su artículo 16 se establece que serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente ley, y, en particular, cuando los datos resulten inexactos o incompletos.

El acreedor deberá comunicar al responsable del fichero de información de solvencia, en el plazo de una semana, la inexactitud o inexistencia de la deuda. En consecuencia si la deuda ya se ha pagado, el acreedor deberá comunicarlo al responsable y este proceder a su rectificación.

A la vista de las normas anteriores se deberá ejercitar personalmente acompañando copia de su DNI,  ante el responsable del fichero de información de solvencia, su derecho de rectificación y cancelación, para que se proceda a la baja del dato una vez confirmada con el acreedor.

En el  plazo de los diez días siguientes a la recepción de su escrito la referida entidad le debe de contestar conforme establece el artículo 16  de LOPD, pudiendo en caso de que no le contesten o que le denieguen total o parcialmente la cancelación, dirigirse a la Agencia con copia de la solicitud cursada, para que ésta a su vez se dirija a la oficina designada con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos.

Un denominador común en mucho de los procedimientos sancionadores que ha incoado la AEPD en los últimos tiempos tiene que ver con: deuda existente pero no comunicada al deudor y, en otros casos, deuda inexistente por fraude en la contratación (falsificación de datos, firma o usurpación de personalidad). Estos son los casos mas comunes que se están presentando en los últimos tiempos y que afectan al cumplimiento de la LOPD. No olvidemos que la LOPD regula el la creación y tratamiento de este tipo de ficheros, dedicándoles un artículo completo al mismo, el 29, así como el Título IV del Reglamento de desarrollo de la LOPD, RD 1720/2007, artículos del 37 al 44 ambos inclusive.

En el día de ayer tuve la oportunidad de leer un interesante artículo de prensa publicado en el diario El Correo, en su edición digital, bajo el título ¿Hay 2,5 millones de morosos en España? cuya lectura motivó la redacción de este post. Recomiendo la lectura del mismo, ya que, desde una óptica ciudadana el artículo está bien redactado, bien documentado, y trata un problema real que está afectando a un número cada vez mayor de ciudadanos de este país. Por tanto, ante estas prácticas cada vez mas generalizadas, cualquiera de nosotros podremos ser los siguientes en sufrir las consecuencias de una reclamación de deuda, desde el acoso telefónico, hasta el paso de incluir nuestros datos en la lista de morosos sin antes ser advertido de ello, o bien porque seamos víctimas de un fraude o suplantación de personalidad, como el post que editamos recientemente de un ciudadano de Tenerife o el de otro ciudadano de Lanzarote.

Por tanto, estar bien informados podrá ayudarnos a saber qué pasos dar y evitar así que pisoteen nuestros derechos fundamentales.

Fuente: AEPD; http://www.elcorreo.es

 

¿Se puede exponer en el tablón de anuncios de la comunidad la relación de los vecinos morosos?

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo  16.2 , prevé por otra parte que la convocatoria  de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto, siendo una buena práctica la notificación de  la convocatoria individual por correo, inclusión en cajetín, intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros ( Internet) .

               Existe la posibilidad de difundir la convocatoria y la lista de morosos en el “Tablón de Anuncios” de la Comunidad de Propietarios únicamente en el caso de que esté en un lugar sin acceso por terceros.

               El “tablón de anuncios” de la Comunidad habrá de ser cerrado con llave de la que debe ser depositario el Presidente y/o Administrador o persona designada al efecto, exclusivamente. No es legal,  desde la óptica  de protección de datos, exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros.

             No obstante la difusión de la lista un vecino deudor podrá publicarse de forma accesible a terceros unicamente en el supuesto recogido en el  artículo 9 de la LPH, apartado h) párrafo segundo, “ Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto….”

              Para proceder de esta forma deberán poderse acreditar los intentos de notificación.

Fuente: AGPD

http://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/detallePreguntaFAQ.jsf;jsessionid=745D0872DB6098BA7E1DB88DADDACE32?idPregunta=756

Multan a una comunidad de vecinos por difundir en una lista los morosos

Si ser presidente de una comunidad de vecinos era algo poco goloso, probablemente a los vecinos de esta comunidad de El Ejido les queden menos ganas aún de postularse para el cargo. La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 1.200 euros de multa a una comunidad de propietarios ejidense por exponer los datos de un vecino, «asociados a su condición de deudor […] en los espacios comunes del edificio y también en el garaje». La resolución del organismo estatal supone una falta leve de la normativa estatal de protección de datos por una infracción del artículo 10 del texto legal, que asegura que quienes traten «datos de carácter personal» están «obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos».

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