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Facebook modifica sus términos y condiciones para usuarios y desarrolladores

Facebook, esa pequeña red social cuya población asciende ya a más de mil millones de habitantes hiper-conectados en su día a día, modificó recientemente sus términos y condiciones. Lo que dado la magnitud de Facebook en la actualidad, debe recordarse que de ser un país sería el tercero con más población, podría decirse que es casi equivalente a la reforma constitucional de un estado.

red social grupo de personasAhora bien, ¿cuál de la docena de políticas de Facebook han sido modificadas? Pues tres de los pilares básicos, tanto para el usuario habitual como para el desarrollador de aplicaciones: la Declaración de derechos y responsabilidades, la Política de uso de datos y las «Facebook Platform Policies«.

¿Pero en qué consisten los cambios? La Política de Uso de Datos en su versión en castellano no ha sido todavía puesta al día, sí en su versión en inglés. Veámoslo documento por documento:

Declaración de derechos y responsabilidade<
El cambio más importante es el relativo a las modificaciones de la misma, apartado 14. Antes Facebook siempre debía comunicar a través de sus canales oficiales los cambios propuestos en sus términos y condiciones. Eso debía hacerlo al menos 7 días antes de implementarlos si afectaban directamente a los usuarios y mínimo 3 días antes si afectaban a anunciantes, programadores de apps u otros grupos. Además, antes los cambios de tipo legal, administrativo o para corregir erratas también debían comunicarse (aunque no eran debatibles como el resto). Ahora eso se ha acabado.

Los cambios por razones legales, administrativas o para corregir una errata, ya no requerirán de aviso o comunicación previa de ningún tipo. El resto de cambios basta que se comuniquen con 7 días de antelación (ya no se habla de «mínimo»).

Pero hay más. Antes todo cambio menos los relativos a cuestiones legales, administrativas o erratas, debían ser objeto de comentario por los usuarios. Si más de 7000 usuarios comentaban las modificaciones propuestas, debía realizarse una votación con distintas alternativas de los cambios y si un 30% de la comunidad de Facebook participaba en la votación, lo elegido vinculaba a Facebook. Pero todo este proceso de partición directa de la comunidad desaparece. Se dice que a los usuarios se les dará una oportunidad para comentar los cambios propuestos, pero no se dice dónde ni cómo (se ha hablado por ejemplo de foros centrados en ello o sesiones en directo con los responsables de privacidad de Facebook cada determinado tiempo). Lo que es seguro es que la nueva Declaración nada dice sobre estas otras formas de comentar futuros cambios.

Política de uso de datos

Hay bastantes más cambios, pero sobre todo cuatro merecen ser destacados.

Para empezar, y en relación a nuestro Facebook email, que incluye nuestro nombre de usuario público, si bien antes era posible controlar quién nos enviaba un mensaje o iniciaba una conversación, ya no. Ahora cualquier usuario incluido en un hilo podrá enviarnos un mensaje.

Luego, en el apartado «Encontrarte en Facebook», se ha eliminado la referencia a que en caso de elegir «Sólo amigos» nadie más que ellos podrían encontrarnos. Ahora se dice que cualquiera puede enlazar a nuestro perfil o encontrarnos en la red social a través de otra gente, mediante lo que comparten sobre nosotros, cuando nos etiquetan en una foto o cuando comentamos en una página pública. Por tanto ahora dentro del propio Facebook ya es posible que cualquier usuario nos encuentre, sea amigo o no.

Por otra parte, en el apartado sobre «Respondiendo a requerimientos legales y evitando daños», se ha añadido un inciso final muy llamativo, el cual señala que Facebook puede retener la información de cuentas desactivadas por incumplir sus términos y condiciones (no se indica ninguno en particular, por tanto hay que entender que afecta a cualquier punto) por al menos 1 año. Todo ello con la finalidad de evitar la repetición de abusos o infracciones similares de sus términos.

Finalmente, el cambio más importante, en el bloque VI se ha incorporado el famoso apartado “Afiliados” del que tanto se ha hablado estos días. En literalmente cuatro líneas Facebook viene a decir que la información que hemos compartido con ellos, la pueden compartir a su vez con sus afiliados, entendidos estos como empresas que legalmente forman parte del mismo grupo que Facebook. Simultáneamente, estos afiliados pueden compartir su información con Facebook. Todo ello para que ambas partes nos entiendan mejor como usuarios y nos den un servicio de mayor calidad.

Este cambio parece estar pensado para que la gran cantidad de información de los usuarios de Instagram (adquirida este año por Facebook y ya por encima de los 100 millones de usuarios), pase a engrosar las bases de datos de Facebook y viceversa. Es decir, Facebook se apunta a la tendencia de integrar bases de datos de diferentes servicios del mismo grupo que hasta ahora habían mantenido separados, como hizo Google en marzo o Microsoft (a más pequeña escala) en octubre, con la finalidad de segmentar más y más al usuario y ofrecerle servicios, pero sobretodo publicidad, quasi teledirigida. En cuanto a esta nueva Política de uso de datos, éste es probablemente el cambio con mayor significación. Pero no sólo por lo dicho y el efecto Instagram, sino porque Facebook constantemente está adquiriendo empresas (sólo este año 9), y con todas esas y las que puedan llegar (recordemos el rumor de WhatsApp), también se va a producir ese trasvase continuo de información. Es un cambio por tanto delicado que dará lugar a perfiles tremendamente ricos y detallados sobre el comportamiento online de muchas personas.

Facebook Platform Policies

Es preciso recordar que éstas afectan directamente a los desarrolladores de apps en la plataforma, no tanto al usuario habitual (aunque también). Los cambios son relativos al apartado II, «Storing and Using Data You Receive From Us«, concretamente los puntos 4, 5, 9, 10 y 14.

  • El punto 4 obliga ahora a que la app del desarrollador muestre de forma clara un enlace hacia la Pol. de Privacidad de la misma. Mientras eso no ocurra, la información personal recopilada por la app únicamente puede usarse para lo imprescindible, es decir la utilización de la app por el usuario. Para nada más.
  • El punto 5 amplía las restricciones, y no sólo se darán en caso de transferencia sino también uso de la información.
  • El punto 9 prohíbe ahora no solo la venta de datos surgidos de Facebook, sino también la compra de datos de cualquiera que los venda.
  • El punto 10 obliga al desarrollador a eliminar toda la información de un usuario recibida por parte de Facebook, cuando ese usuario abandona el servicio o desactiva la aplicación.
  • Finalmente, el punto 11 no sólo limita el acceso de terceros a la clave secreta, sino también a los tokens de entrada.

Y hasta aquí los cambios más recientes en los términos y condiciones de de Facebook

Fuente: INTECO-CERT

 

No, Facebook no ha hecho públicos tus mensajes privados

Durante la tarde de ayer, un rumor bastante preocupante comenzó a surgir en las redes sociales: algunos usuarios se quejaban de que Facebook había hecho públicos mensajes privados enviados en el pasado en sus timelines. Inicialmente, fueron diversos medios franceses los que dieron la voz de alarma, aunque pronto blogs y periódicos de todo el mundo se hicieron eco de la noticia. ¿El problema? Que el rumor no es verdad.

Facebook, aunque de manera tardía y algo torpe, ha desmentido estas acusaciones. Afirman que han investigado todos los casos que les han reportado, y que todos ellos son mensajes publicados por los usuarios en sus muros. El problema, según la red social, es que en 2009 no existían ni la posibilidad de marcar un estado como “me gusta” ni los comentarios en los estados. La conversación se realizaba muro a muro, ya que los mensajes privados no eran muy utilizados por aquél entonces.

Lo que ayer todo el mundo daba por sentado a media tarde, fue aclarándose (gracias a conversaciones como la que mantuvieron @angeljimenez, @antonello y @Fotomaf) a lo largo de la noche. A pesar de que muchos usuarios se quejen de que sus mensajes privados son públicos, lo cierto es que hasta ahora nadie ha aportado pruebas que lo demuestren, más allá del “yo nunca diría esto en público” o “he visto mensajes de mis amigos con datos personales”.

No hay pruebas

Si esta noticia llega a ser verdad, sería un revés muy importante para Facebook, tanto a nivel de imagen como a nivel legal, con miles de demandas garantizadas. Por eso algunos usuarios no se han creído demasiado las explicaciones de Facebook y siguen afirmando que sus mensajes privados se han publicado. Por desgracia para ellos, actualmente no hay pruebas que demuestren tal afirmación.

Que un mensaje “parezca privado” no significa que lo sea o que se haya mandado utilizando el sistema de mensajes privados de Facebook. Existe una forma muy sencilla de probarlo: si alguien tiene dudas sobre si un mensaje era privado o no en su día y tiene activada la notificación de mensajes por correo electrónico, es tan sencillo como ir al buzón de correo y comprobar qué tipo de aviso le llegó: notificación de nuevo privado o de nuevo mensaje en el muro.

No sólo eso, sino que tal y como han publicado en Hacker News, todos aquellos que posean una cuenta de desarrolladores de Facebook tienen en su mano una forma muy sencilla de saber si un mensaje se publicó como mensaje público (figurando entonces como un Status object) o no. A falta de pruebas que indiquen lo contrario, hoy por hoy puede decirse que la filtración no ha sido tal.

¿Cómo se inicia la confusión?

Para entender cómo puede haberse creado tal confusión, es necesario pararse en dos puntos: el primero, el diseño de Facebook y la evolución que éste ha sufrido con el tiempo; el segundo, cómo ha cambiado nuestra percepción de la privacidad a lo largo de estos años. No es casualidad que la mayoría de usuarios supuestamente afectados afirme que los supuestos mensajes filtrados son antiguos, de 2008 o 2009.

Facebook en 2008 Facebook en 2008

Por aquella época, y para adentrarnos en el primer punto, el diseño de Facebook era radicalmente distinto al actual. Podéis ver una captura sobre estas líneas. La clave es que no existían muchas de las funciones que sí utilizamos ahora, como la posibilidad de comentar actualizaciones de estado. La comunicación de por aquél entonces se hacía de muro a muro. De ahí a que muchos de los usuarios que se quejan dicen sólo ver lo que a ellos les mandan (lo que está publicado en su muro) y no lo que ellos envían (que sí estará disponible en el destinatario).

También la forma en la que los usuarios utilizaban Facebook era muy distinta en aquella época. Los muros, en su día, tenían mucha menos visibilidad que hoy en día y de ahí se explica la falsa sensación de seguridad y confidencialidad que existía. Algo que seguramente nunca publicarías de manera pública hoy, posiblemente lo hayas publicado en 2009, cuando la privacidad no era una de las principales preocupaciones de los usuarios. En el pasado, el usuario utilizaba Facebook para comunicarse con un pequeño grupo de amigos. Ahora es el lugar de reunión de amigos, conocidos y familiares.

Facebook también tiene la culpa

Y es que, a pesar de que no ha habido filtración de mensajes, Facebook también tiene algo de culpa en este lío. No sólo por no salir a atajar la afirmación antes de que se formara esta “bola de nieve” a la que se iban sumando cada vez más supuestos afectados, sino por la manera de actuar con su red social.

En estos años, Facebook ha cambiado tanto su diseño, sus funcionalidades y su gestión de la privacidad que ha conseguido confundir a cientos de personas, haciéndoles creer que un mensaje de muro a muro pudiera ser un mensaje privado. Además, éstos han llegado al timeline del usuario sin que la red social avisara de ello para que el usuario decidiera los que quiere que sean visibles o no.

Viendo la que se ha montado con este rumor, seguro que en un futuro prefieren informar antes de cualquier cambio significativo que afecte a la información que aparece en la biografía de sus usuarios.

Fuente: Genbeta

La Unión Europea obliga a Facebook a deshabilitar el reconocimiento facial

Hace más de dos años, Facebook lanzó el reconocimiento facial en imágenes para etiquetar automáticamente a los usuarios en las fotos en las que apareciesen. Un año después ampliaba el reconocimiento a todos los usuarios, pero la Unión Europea consideró que esto podría atentar contra la privacidad de los usuarios.

El veredicto no ha salido precisamente favorable a la red social. Facebook tendrá que desactivar el reconocimiento facial a todos los usuarios europeos a mediados de octubre, y no activarlo a los usuarios que se registren a partir de ahora.

El problema con el reconocimiento facial es que no se pregunta a los usuarios si quieren activarlo y formar parte de la base de datos. No es suficiente con poder desactivarlo: según la Unión Europea, tenemos que dar nuestro consentimiento explícito para ello.

Como comentan en Genbeta Social Media, quizás sea hora para Facebook de empezar a pensar en el opt-in, en preguntar a l usuario antes de activarle nuevas características en lugar de activárselas sin preguntar. Sería un gran avance para todos los usuarios, aunque no creo que Facebook lo adopte como filosofía general si no le obliga la Unión Europea.

Fuente: Genbeta

Evita que te rastreen en las redes sociales con estas herramientas

Facebook, Twitter o Google tienen la mayoría de tus datos y hábitos de navegación. También existen cientos de empresas de cobro por publicidad que serían beneficiadas haciendo seguimiento de lo que consumes y compartes en la red.

¿Cómo evitarlo y asegurar tu privacidad?
Puedes bloquear el acceso a tu contenido con estas aplicaciones:

  1. Do Not Track Plus: La herramienta permite bloquear Facebook y otros anunciantes en la red. Asimismo, te informa sobre los espacios que quieren obtener tus datos. Después de instalarlo bloqueará las redes. La extensión está en la página principal, disponible para Chrome.
  2. Disconnect: Es otra buena opción para bloquear redes de forma específica. El sitio principal tiene extensiones para detener el seguimiento en la web de Facebook, Twitter y Google. Se incluye la app Collusion —para Chrome, Safari y Mozilla—, que genera mapas con los sitios que intentan obtener información de tus movimientos en la red.
  3. Ghostery: Es una herramienta con más opciones. Aparece en la barra de navegación y muestra cuántas empresas se han bloqueado cuando estás visitando una página web. Ghostery da a conocer más sobre las empresas. Además, identifica el tipo de datos que recogen.

Fuente: Clases de periodismo

Leer más: Segu-Info: Evita que te rastreen en las redes sociales con estas herramientas

Facebook y su reconocimiento facial, en el punto de mira en Noruega

Las autoridades de protección de datos de Noruega investigan a Facebook por su servicio de reconocimiento facial automático, ya que advierten de que atenta contra los derechos de privacidad del usuario.

 Desde Noruega han hecho comentarios rotundos respecto a la privacidad de Facebook, muestra de ello es lo que dice el miembro del comisionado de protección de datos de Noruega, Bjorn Erik Thon: «Es una herramienta de Facebook muy poderosa y que todavía no está claro cómo funciona realmente».

 Los reguladores de protección de datos de los 27 países de la Unión Europea han estado investigando las características de la función de reconocimiento facial de Facebook que, automáticamente, sugiere al usuario los nombres de las personas que aparecen en una foto para que sean etiquetadas en la misma.

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La seguridad no tiene precio

Por un litigio, Facebook se vio obligada a pagar más de 10 millones de dólares a organizaciones que se dediquen a ayudar a los usuarios de redes sociales para el uso seguro de la tecnología en este formato. La Justicia a nivel mundial cada vez toma más participación en las nuevas tecnologías.

Facebook ocupa un escenario central para la Justicia a nivel mundial. Es que la red social más grande del mundo, por este carácter, tuvo muchos problemas a nivel judicial, como siempre se vaticinó. Desde la condena a un hombre colombiano de parte de la Corte Suprema de ese país por extorsión sexual perpetrada a través de esa web, hasta la obligación de brindar datos de usuarios acosadores solicitada por el Tribunal Superior del Reino Unido, por mencionar solo dos hechos que tuvieron gran repercusión en las últimas dos semanas. Ahora, y debido a una demanda en su contra, la empresa deberá pagar 10 millones de dólares a las organizaciones encargadas de brindar ayuda a los usuarios en torno al uso seguro de las redes sociales, sobre todo en las cuestiones relativas a la privacidad y el robo de identidad, temas que conciernen sobre todo a la Justicia.

Asimismo, desde la empresa se comprometieron a que la gente pueda tener un mayor control sobre la información personal que se brinda en una de las funciones conocida como “historias patrocinadas”. De esta forma, y accediendo a llevar a cabo esta acción, la corporación pudo poner fin a uno de los tantos litigios que son llevados en su contra alrededor del mundo.

Según un informe detallado de los abogados accionantes, los cambios en esta aplicación equivalen a más de 100 millones de dólares debido a la gran inversión publicitaria que infiere, lo que a su vez fue motivo de la demanda.

Así es que Facebook se comprometió a brindar la suma de 10 millones de dólares a organizaciones como Electronic Frontier Foundation y el Center for Internet and Society de la escuela de leyes de Stanford, que se encargan de “educar” y brindar información a los usuarios para que se puedan proteger adecuadamente de los abusos de las nuevas tecnologías, sobre todo teniendo en consideración el derecho a la privacidad que muchas veces se vio violado en redes sociales.

La empresa también pagará a los letrados la envidiable suma de 10 millones de dólares, aparte de los aportados a las organizaciones, en concepto de honorarios, según informaron fuentes judiciales del caso.

La aplicación permite, en concreto, utilizar contenido de los miembros de la red social que permite que se utilice contenido de los perfiles para, de esa forma, promocionar productos, marcas, sitios de interés y cuestiones similares. El nombre de la persona aparece mostrando que alguna de estas opciones les “gusta”, como indica el lenguaje de Facebook.

Cinco miembros de la red social presentaron una demanda que buscó pasar por colectiva, alegando que no se puede realizar esa clase de publicidad sin el consentimiento de las personas, debido a que se generan ganancias que los usuarios no perciben.

De todas formas, y aguardando la precisión final al respecto de esta cuestión que será brindada por una jueza del estado de California, en Estados Unidos, Facebook anunció que llevar a cabo los cambios solicitados en la demanda puede llegar a demorar algo más de dos años, comprometiéndose de todas formas a realizarlos.

Fuente: DiarioJudial

Escrito por Marcelo Temperini

Un tribunal colombiano ordena a una padre a cerrar la cuenta de Facebook de su hija

En una particular tutela, la Corte Constitucional se pronunció no solo sobre el uso que algunos padres están haciendo de las redes sociales a nombre de sus hijos menores de edad, sino advirtió sobre riesgos que tienen estas plataformas para los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales.

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, le dio la razón a una madre que entuteló al papá de su hija, de 4 años, porque le creó a la niña una cuenta en la red social de Facebook. Para el magistrado, el padre de familia le violó a la niña el derecho fundamental a la protección de datos personales. La madre alegó que su hija «no cuenta con la madurez neuronal necesaria para abrir por su propia voluntad» y que el papá utiliza la página para «entorpecer la paz familiar».

Además, argumentó que el padre mintió al momento de crear la cuenta a nombre de su hija: puso que había nacido el 11 de julio de 1974, cuando en realidad nació el 11 de julio del 2007. De esta manera, la mujer argumentó que había violado las reglas de la red social, que no es permitida para menores de 13 años y que no se puede crear cuentas de otros sin autorización.

La respuesta del padre

El papá de la niña afirmó que lo hizo para guardar las fotos que publica del jardín infantil donde está la menor, debido a que «puede transcurrir periodos de hasta un año en los que puede estar ausente de su hija por las acciones ‘injustas y dolosas de la madre'».

También argumentó que, en la página, está plenamente identificada solo ante 24 familiares, que no revela datos personales, como teléfonos o direcciones, y que no se buscan nuevos amigos, no se asiste a invitaciones, no se aceptan juegos y no se aceptan opiniones de otros miembros.

«(El objetivo es que) el propio padre y la misma hija (tengan) en un futuro un medio virtual de ver fotos, acontecimientos reales, momentos memorables dada la época actual donde podemos crear un álbum fotográfico virtual y no de rollos de película como hace algunos años atrás  y que la mejor manera de compartirlo sanamente es por medios mundialmente conocidos como el Facebook , aclarando que bajo las estrictas medidas de seguridad que se requieren para evitar peligros propios de estos y sin ningún asomo de perfil público o de suplantación de identidad», señaló el padre.

Los argumentos de la Corte

En una primera instancia, un juzgado de Cartago (Valle) no accedió a las pretensiones de la madre, ya que consideró que no se evidenciaba mala intención del padre y que estaba comprobado que había creado la cuenta debido al distanciamiento que ha existido entre él y su hija.

Sin embargo, la Corte Constitucional revisó el fallo y lo revocó. El alto tribunal consideró que es imposible que la niña pueda emitir un consentimiento previo, expreso e informado que permitiera inferir su deseo de acceder a la red social. Esto, para los magistrados, afecta el derecho de la menor al hábeas data, pues ella no manifestó su deseo de estar en Facebook.

Además, insistió en que la patria potestad implica la posibilidad de tomar decisiones por los menores, pero esta no puede llevar a violar derechos fundamentales de los niños.

«Cuando la menor cuente con la edad y la madurez para manejar su cuenta en Facebook va a encontrar que el mismo ha sido el medio a través del cual se ventilaba la intimidad de la familia, y que esta ha sido conocida por un grupo de amigos que ella no escogió, independientemente de que tenga un vinculo familiar con ellos. Esto atendiendo a que en la actualidad, el padre se adujo la potestad de escoger quienes son los amigos de la menor en la red», señaló la Corte.

En el fallo también se llama la atención de las dificultades que existen para borrar la información que se sube a este tipo de plataformas. «Como bien se puso de presente, en ocasiones resulta sumamente difícil eliminar la información que se ha colado en el internet, lo que puede ocasionar en el futuro consecuencias desfavorables para la menor, quien posiblemente no quiera mantener toda la información que el papá introdujo en su cuenta», afirmó el tribunal.

Advierten de riesgos en redes sociales

Para sustentar la decisión, la Corte advirtió en el fallo sobre riesgos para los derechos fundamentales, entre otros la protección de datos, la intimidad y la imagen en las redes sociales.

La Corte citó estudios del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación. Agencia Española de Protección de Datos y el Memorándum de Montevideo, adoptado en el marco del Seminario Derechos, Adolescentes y Redes Sociales en Internet.

«Teniendo en cuenta que el número de niños, niñas y adolescentes en las redes sociales es cada vez mayor y que estás hacen parte de su diario vivir, se hace necesaria la adopción y consagración de normas y políticas públicas a fin de garantizar un adecuado acceso de éstos a las redes sociales, a fin de que puedan disfrutar de los beneficios y al tiempo prevenir los riesgos», señaló la Corte.

Fuente: REDACCIÓN ELTIEMPO.COM

Facebook y los perfiles de menores de 14 años

Facebook ha anunciado recientemente su intención de conectar los perfiles de los usuarios más pequeños con los de sus padres para que autoricen su presencia en la red y así legalizar su situación. Pero, ¿es esta red social el espacio más adecuado para que niños y niñas compartan información?

Para mantenerse en contacto con amigos y familiares o con la excusa de jugar a FarmVille, son miles los menores de 14 años que mienten sobre su edad para abrir un perfil en Facebook. Cabe recordar que la Ley española de Protección de Datos de Carácter Personal obliga a las redes sociales a denegar el acceso a los niños y niñas menores de 14, ya que no permite recabar datos de menores de esta edad sin el consentimiento de sus padres o tutores.

De acuerdo a estas limitaciones legales, Facebook y Tuenti cierran diariamente miles de cuentas de menores. Sin embargo, es muy difícil hacer cumplir las restricciones de edad cuando los padres quieren que sus hijos accedan a este tipo de servicios. Para legalizar estos casos y evitar la mentira, Facebook ha anunciado su intención de ligar las cuentas de los más pequeños con los perfiles de sus padres.

Las expectativas comerciales de la industria del entretenimiento son muy altas, por ello la compañía de Mark Zuckerberg está estudiando cómo obtener la autorización expresa de los progenitores. Lo que pretende es desarrollar controles parentales que permitan a los pequeños utilizar la red legítimamente y no crear un sitio separado sólo para niños.

Las nuevas herramientas ofrecerían a los padres la posibilidad de aceptar o denegar las solicitudes de amistad y de decidir si los menores pueden utilizar o no determinada aplicación. Pero la pregunta que nos hacemos en didaknet es si Facebook es un espacio apropiado para compartir entre adultos y menores.

Muchos adultos utilizan de un modo inconsciente esta plataforma: no configuran las opciones de privacidad, comparten fotos indiscretas, cuentan detalles de su vida sexual… Nuestro temor, al igual que el de numerosos padres y tutores, radica además en la exposición de los chavales a un eventual ciberacoso y a ingente información sobre alcohol, drogas, etc.

Una red social es una herramienta de contacto con la sociedad, por tanto, al igual que conviene velar por las amistades y relaciones de los niños y niñas en el mundo offline hay que hacerlo en las redes sociales. No se puede responsabilizar del control de acceso a las propias redes, máxime sabiendo que los menores pueden colarse en ellas simplemente cambiando su fecha de nacimiento al registrarse.

Tal y como repetimos en nuestras charlas, la clave sigue estando en la creación de un clima de confianza entre padres e hijos, no en un control tecnológico ni en las prohibiciones. El camino que han de adoptar los adultos pasa por formarse en el uso de las redes sociales para poder advertir a los pequeños de los riesgos a los que pueden enfrentarse.

Fuente: Segu-info
Fuente: Didaknet

Facebook recibe una demanda colectiva por violación de la privacidad.

Ha sido presentada una demanda colectiva contra Facebook por violación de privacidad, en la que se pide a la red social por un supuesto delito de daños y perjuicios, 15.000 millones de dólares.

La demanda que ha sido presentada el pasado 17 de mayo en la corte federal de distrito en San Jose, California, combina 21 casos de demandas presentadas en los Estados Unidos por violar derechos de la privacidad.

Al parecer en la demanda se acusa a la red social, de invadir la privacidad de los usuarios mediante el seguimiento de su uso en Internet. La ley prohibe la intercepción y divulgación de los cables, las comunicaciones orales o electrónicas, y al parecer Facebook habría realizado supuestamente un seguimiento de los usuarios a través de los botones que se encuentran incrustados en las webs.

Andrew Noyes, director de políticas en Facebook, ha declarado que la compañía estima que la demanda carece de fundamentos y luchará por su defensa en los tribunales.

Esta no es la primera vez que se pone en tela de juicio el modo con el que Facebook trata la privacidad de sus usuarios. La red social ha tenido que someterse al escrutinio de los reguladores europeos y estadounidenses en más de un ocasión. Los constantes cambios en su política de privacidad y su característica de reconocimiento facial, han traído más de un problema a la compañía.

David Straite, socio del bufette Stewarts Law que representa a algunos de los usuarios que participan en esta demanda, ha declarado que esta no es una acción de daños y perjuicios, si no un caso de derechos que podría acabar teniendo implicaciones legales en el negocio de la compañía.

Straite declaró también, que aunque la demanda ha sido interpuesta en los Estados Unidos, se está buscando el modo de expandir el caso internacionalmente.

Facebook cuenta actualmente con más de 900 millones de usuarios.

Fuente: Gigle.net

http://www.gigle.net/demanda-colectiva-contra-facebook-por-violacion-de-la-privacidad/

 

Sanción por la publicación en un blog de datos de carácter personal sin consentimiento de los afectados.

La Agencia de Protección de datos ha sancionado con 2.000€ al titular de un blog por publicar en el mismo datos personales sin consentimiento de los afectados, lo que constituye una infracción del artículo 6.1 de la Ley 15/1999.

Según se expone en el procedimiento sancionador PS/00337/2011 incoado por la AEPD, quedan probados los siguientes hechos:

*.- Que la denunciante ha obtenido un enlace a una página de dicho blog al buscar en Google por su nombre y apellidos. En el mismo se reproduce una lista de antigüos alumnos supuestamente obtenidos de Facebook. La denunciante había solicitado la cancelación de sus datos y el ejercicio del derecho de cancelación, pero el denunciado le requirió que lo formulara en catalán. Y que el blog tiene ánimo de lucro pues promueve la venta de un libro de su autor.

*.- La inspección comprobó que efectivamente en la búsqueda en Google aparecía los datos personales en dicho blog.

*.- Que en dicho blog aparece una entrada en el foro de la denunciante solicitando la cancelación de sus datos.

*.- Que en la red Facebook aparece un grupo de ex alumnos en el que está incluida la denunciada, y en la descripción de la configuración de privacidad del grupo se señala que el mismo es CERRADO: el contenido público, está limitado, pero los miembros del grupo pueden ver todo el contenido.

*.-  No se ha obtenido constancia de que el autor del blog disponga del consentimiento de las 159 personas cuyo nombre, aparecía en el grupo de Facebook.

*.- Que con fecha 21/12/2011, la situación en el blog ha sido regularizado por el dununciante.

Por todo ello, la AEPD impuso una sanción de 2000€ (dos mil euros) por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 5 de la LOPD.

Fuente: http://www.agpd.es

Haz clic para acceder a PS-00337-2011_Resolucion-de-fecha-11-01-2012_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf

 

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