Desde el punto de vista de la normativa vigente, se deben identificar como Spam todas aquellas comunicaciones electrónicas del tipo que fueren (correo electrónico de Internet, mensajes cortos de telefonía móvil “SMS” ,etc) que el usuario recibe sin haber otorgado su consentimiento para ello, con las siguientes precisiones:
o Una comunicación electrónica no constituirá infracción en el caso de existir una relación contractual previa, y siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los emplee para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
o Toda comunicación electrónica recibida sin consentimiento ( y no existiendo una relación contractual previa ), independientemente de su carácter comercial o no, es Spam. Sin embargo,la LSSICEsolo regula comunicaciones electrónicas comerciales.
o No obstante, cuando los destinatarios de las comunicaciones no comerciales son personas físicas, podría aplicarsela LOPD (tratamiento sin consentimiento).
o Queda, por tanto, una situación de Spam no recogida por la legislación española ( tampoco por la directiva ) : cuando los destinatarios sean personas jurídicas y la comunicación electrónica no sea comercial. Existe numeroso Spam que no tiene carácter comercial, como aquel cuyo contenido son chistes, bromas, cadenas de favores y virus informáticos, por ejemplo, si bien en los casos constitutivos de delito existe la jurisdicción ordinaria.
Se hace notar también que, en el caso en que los receptores de las comunicaciones comerciales sean personas jurídicas,la Agencia Españolade Protección de Datos ostenta las competencias sancionadoras, ya quela LSSICEno hace distinción entre persona jurídica/física para los receptores de las comunicaciones electrónicas.
El envío de comunicaciones comerciales no deseadas por cualquier medio electrónico (e-mail. SMS, etc) es considerado Spam porla Leydela Sociedadde los Servicios de Información (LSSI) y podría ser objeto de sanción
Fuente: AGPD
Desde la Oficina de Seguridad del Internauta con motivo de la celebración del día de Internet, se han lanzado tres páginas de sensibilización con consejos para fomentar el uso seguro y responsable de Internet.
Este año, con motivo del Día de Internet, queremos compartir con vosotros una nueva iniciativa que la Oficina de Seguridad del Internauta ha puesto en marcha. Se trata de 3 páginas de sensibilización (a modo de páginas evangelizadoras) con las que facilitar a los internautas seguros la promoción entre sus conocidos de buenas prácticas en el uso de las TIC.
En concreto las páginas pretenden cubrir las siguientes situaciones:
Os invitamos a poner en práctica las recomendaciones de seguridad que en estas páginas os trasladamos y recuerda: la seguridad en Internet depende de todos, tú también puedes ayudarnos a difundir los mensajes entre tus contactos.
Fuente: Inteco
Esta es una cuestión candente en virtud de las informaciones que han venido apareciendo en los distintos medios sobre la iniciativa del gobierno de abonar las facturas pendientes a los proveedores de las entidades locales así como con las iniciativa parlamentaria de la ley de transparencia.
La Agencia de Protección de Datos ha emitido un informe jurídico que viene a aclarar, a la luz de la Ley 15/1999 y de su Reglamento, si dicha publicación en internet de datos de contratistas tiene o no amparo legal, este informe es el 0119/2012.
En síntesis, el informe viene a decir lo siguiente: