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INTECO presenta la «Guía de actuación contra el ciberacoso» para padres y educadores.

Portada «Guía de actuación contra el ciberacoso» para padres y educadores

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, INTECO, a través de la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) y del portal Menores OSI, presenta la primera edición de la «Guía de actuación contra el ciberacoso» para padres y educadores, un documento que pretende acercar a los usuarios no sólo cómo detectar el fenómeno, sino también cómo actuar ante esta situación.

La edición de esta guía es una de las iniciativas contempladas en la organización del «Mes de la Seguridad Cibernética» organizado a nivel europeo por la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y la Información (ENISA), y coordinado en España por INTECO.

El hecho de que los menores de nuestro tiempo, los llamados «nativos digitales», viven en las nuevas tecnologías es una realidad incontestable. Esta capacidad de acceso a múltiples fuentes de información, la posibilidad de estar hiperconectados con sus compañeros y todas las ventajas que trae esta realidad, no ha impedido la aparición de riesgos. Ante esta situación, la mejor opción es, como se reitera desde la OSI, conocer profundamente el medio en el que se mueven los menores y, en el caso de que llegue una situación de acoso, saber cómo actuar.

Por lo tanto, la guía se presenta como un trabajo de análisis de los dos principales tipos de acoso que se dan actualmente en la red: el ciberbullying, o acoso entre menores, y el grooming, o acoso de un adulto a un menor de edad, para continuar analizando las formas de prevención en casa y en el centro escolar y terminar en la actuación no solo desde estos ámbitos, sino también en el judicial.

Para la elaboración de la guía se ha contado con la participación de expertos en distintas áreas: educadores, psicólogos, abogados, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y juristas, que han aportado su conocimiento y análisis de las situaciones que se dan en estos casos.

Esta guía pretende ser una primera edición de un documento que seguirá evolucionando con el análisis de otras situaciones como el sexting o el happy slapping y en la que, a la vez, se el número de colaboradores se ampliará a otros ámbitos como el de los médicos o a las redes sociales.

Además, en las próximas semanas se publicarán «Guías SOS» sobre estos temas, con los puntos más destacados y las recomendaciones fundamentales a la hora de la actuación en los casos de acoso a través de Internet.

La «Guía de actuación contra el ciberacoso» para padres y educadores se puede consultar en la sección de Recursos pedagógicos.

Cuando alguien se hace pasar por ti en Internet

Imagen_post_suplantacion_famosos¿Qué tienen en común el grupo La Oreja de Van Gogh, el futbolista Daniel Alves o el ministro Cristóbal Montoro? Todos ellos han visto cómo en los últimos tiempos alguien se hacía pasar por ellos en sus perfiles de redes sociales, publicando comentarios en su nombre y acarreándoles un perjuicio en la imagen pública que proyectan a través de Internet. Tommasso Debenedetti, famoso suplantador y autor de la suplantación del ministro, ha argumentado que con sus acciones pretende «demostrar los errores en las redes sociales».

En realidad, estos personajes han sido víctimas de lo que se conoce como suplantación de identidad, un riesgo en Internet que no sólo afecta a famosos, sino también a ciudadanos comunes, e incluso a empresas reconocidas.

La suplantación puede manifestarse de formas distintas. Así, en primer lugar, puede consistir en el registro de un perfil falso, pero sin llegar a utilizar información personal de la persona suplantada. Por ejemplo, perfiles caricaturizados de personajes públicos (políticos, futbolistas, etc.), que juegan con la confusión al utilizar nombres de usuarios muy similares al oficial, e incluso imágenes de perfil de la persona suplantada.

En segundo lugar, el suplantador puede crear un perfil falso, utilizando datos personales de la víctima. Por ejemplo, Debenedetti creó el perfil falso de Umberto Eco, llegando a publicar informaciones falsas, como la supuesta muerte de Gabriel García Márquez.

Por último, la tercera situación consistiría en el acceso no autorizado al perfil de la víctima en un servicio de Internet para hacerse pasar por él. En este caso, se parte de un perfil creado legítimamente por una persona, al cual un tercero malintencionado accede, por ejemplo, mediante el hackeo o el robo de contraseñas de acceso, como ocurrió en el caso del futbolista mencionado. Una vez el suplantador se hace con estas credenciales, se apodera del perfil y comienza a actuar en nombre del dueño legítimo. Si las contraseñas son débiles y fácilmente deducibles, se estará facilitando la labor al suplantador.

En cada una de las situaciones descritas como suplantación, será necesario estudiar la vulneración de los derechos del individuo: al honor y propia imagen, así como a la protección de datos personales (en este caso, sólo afecta a los dos últimos supuestos, puesto que en el primero no se produce esta divulgación). Desde el punto de vista legal, esta conducta no está tipificada en el Código Penal (CP), aunque se reconduce al delito de usurpación del estado civil de su artículo 401. Asimismo, los actos derivados de la suplantación pueden constituir distintos tipos de delito, como la estafa ordinaria (art. 248.1 CP), la estafa informática (art. 248.2 CP), los delitos contra la intimidad (art. 197 CP), o los delitos contra la propiedad intelectual e industrial y las falsedades documentales (arts. 270, 274 y 390 CP).

La finalidad más inmediata del atacante es alterar la identidad sin consentimiento para perjudicar la imagen y reputación online. Pero también existen otros objetivos, como el robo de información a través del perfil ocupado, como paso previo para cometer ataques de fraude online, envío de correo spam o incluso divulgación de información falsa o difamatoria.

El objetivo de robo de información es más claro en el caso de suplantación de empresas. Así, cada vez son más frecuentes los casos de phishing, en los que el atacante crea una página web falsa, envía mensajes de correo electrónico o comentarios en redes sociales en nombre de la empresa suplantada para engañar al receptor y que este le facilite datos personales, contraseñas, información bancaria, etc. Para dar mayor credibilidad, se utilizan tipografías, logos y nombres comerciales originales, así como direcciones de sitios web similares al oficial.

¿Qué podemos hacer si hemos sido víctimas de una suplantación de identidad? Tenemos varias vías de actuación. Lo primero será ponernos en contacto administrador de la red social a través de los canales internos de denuncia que facilitan los proveedores de estos servicios de Internet. Esto suele ser suficiente.

En caso de persistir la situación o cuando se haya cometido algún delito como consecuencia de la suplantación de la identidad, el individuo puede acudir a la Policía Nacional y Guardia Civil para interponer la correspondiente denuncia. En ella, deben reflejarse los hechos propios de la suplantación de identidad, así como los –más que habituales– otros posibles delitos derivados de las acciones llevadas a cabo por el suplantador, como son posibles delitos de amenazas, estafas, o semejantes. Se daría así inicio a la vía de investigación correspondiente para su posterior puesta a disposición judicial.

En todo caso, no debemos olvidarnos del famoso “más vale prevenir que curar”. Si queremos disfrutar de forma segura de las oportunidades que nos brindan las redes sociales, debemos tomar ciertas medidas. Por ello, recomendamos crear contraseñas de acceso robustas y actualizarlas cada cierto tiempo, configurar adecuadamente las opciones de privacidad de los perfiles y estar atentos y supervisar la información que sobre nosotros circula en Internet.

Como ayuda ante estos casos, la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) pone a disposición del público una línea de Atención al Internauta (901.111.121). En la web de INTECO y de OSI podéis encontrar consejos e información sobre este fenómeno y en nuestro Blog disponéis de varios artículos interesantes para profundizar en las implicaciones de privacidad y seguridad que tiene la suplantación de nuestra identidad digital.

Fuente: Inteco

Un tribunal colombiano ordena a una padre a cerrar la cuenta de Facebook de su hija

En una particular tutela, la Corte Constitucional se pronunció no solo sobre el uso que algunos padres están haciendo de las redes sociales a nombre de sus hijos menores de edad, sino advirtió sobre riesgos que tienen estas plataformas para los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales.

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, le dio la razón a una madre que entuteló al papá de su hija, de 4 años, porque le creó a la niña una cuenta en la red social de Facebook. Para el magistrado, el padre de familia le violó a la niña el derecho fundamental a la protección de datos personales. La madre alegó que su hija «no cuenta con la madurez neuronal necesaria para abrir por su propia voluntad» y que el papá utiliza la página para «entorpecer la paz familiar».

Además, argumentó que el padre mintió al momento de crear la cuenta a nombre de su hija: puso que había nacido el 11 de julio de 1974, cuando en realidad nació el 11 de julio del 2007. De esta manera, la mujer argumentó que había violado las reglas de la red social, que no es permitida para menores de 13 años y que no se puede crear cuentas de otros sin autorización.

La respuesta del padre

El papá de la niña afirmó que lo hizo para guardar las fotos que publica del jardín infantil donde está la menor, debido a que «puede transcurrir periodos de hasta un año en los que puede estar ausente de su hija por las acciones ‘injustas y dolosas de la madre'».

También argumentó que, en la página, está plenamente identificada solo ante 24 familiares, que no revela datos personales, como teléfonos o direcciones, y que no se buscan nuevos amigos, no se asiste a invitaciones, no se aceptan juegos y no se aceptan opiniones de otros miembros.

«(El objetivo es que) el propio padre y la misma hija (tengan) en un futuro un medio virtual de ver fotos, acontecimientos reales, momentos memorables dada la época actual donde podemos crear un álbum fotográfico virtual y no de rollos de película como hace algunos años atrás  y que la mejor manera de compartirlo sanamente es por medios mundialmente conocidos como el Facebook , aclarando que bajo las estrictas medidas de seguridad que se requieren para evitar peligros propios de estos y sin ningún asomo de perfil público o de suplantación de identidad», señaló el padre.

Los argumentos de la Corte

En una primera instancia, un juzgado de Cartago (Valle) no accedió a las pretensiones de la madre, ya que consideró que no se evidenciaba mala intención del padre y que estaba comprobado que había creado la cuenta debido al distanciamiento que ha existido entre él y su hija.

Sin embargo, la Corte Constitucional revisó el fallo y lo revocó. El alto tribunal consideró que es imposible que la niña pueda emitir un consentimiento previo, expreso e informado que permitiera inferir su deseo de acceder a la red social. Esto, para los magistrados, afecta el derecho de la menor al hábeas data, pues ella no manifestó su deseo de estar en Facebook.

Además, insistió en que la patria potestad implica la posibilidad de tomar decisiones por los menores, pero esta no puede llevar a violar derechos fundamentales de los niños.

«Cuando la menor cuente con la edad y la madurez para manejar su cuenta en Facebook va a encontrar que el mismo ha sido el medio a través del cual se ventilaba la intimidad de la familia, y que esta ha sido conocida por un grupo de amigos que ella no escogió, independientemente de que tenga un vinculo familiar con ellos. Esto atendiendo a que en la actualidad, el padre se adujo la potestad de escoger quienes son los amigos de la menor en la red», señaló la Corte.

En el fallo también se llama la atención de las dificultades que existen para borrar la información que se sube a este tipo de plataformas. «Como bien se puso de presente, en ocasiones resulta sumamente difícil eliminar la información que se ha colado en el internet, lo que puede ocasionar en el futuro consecuencias desfavorables para la menor, quien posiblemente no quiera mantener toda la información que el papá introdujo en su cuenta», afirmó el tribunal.

Advierten de riesgos en redes sociales

Para sustentar la decisión, la Corte advirtió en el fallo sobre riesgos para los derechos fundamentales, entre otros la protección de datos, la intimidad y la imagen en las redes sociales.

La Corte citó estudios del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación. Agencia Española de Protección de Datos y el Memorándum de Montevideo, adoptado en el marco del Seminario Derechos, Adolescentes y Redes Sociales en Internet.

«Teniendo en cuenta que el número de niños, niñas y adolescentes en las redes sociales es cada vez mayor y que estás hacen parte de su diario vivir, se hace necesaria la adopción y consagración de normas y políticas públicas a fin de garantizar un adecuado acceso de éstos a las redes sociales, a fin de que puedan disfrutar de los beneficios y al tiempo prevenir los riesgos», señaló la Corte.

Fuente: REDACCIÓN ELTIEMPO.COM

Facebook y los perfiles de menores de 14 años

Facebook ha anunciado recientemente su intención de conectar los perfiles de los usuarios más pequeños con los de sus padres para que autoricen su presencia en la red y así legalizar su situación. Pero, ¿es esta red social el espacio más adecuado para que niños y niñas compartan información?

Para mantenerse en contacto con amigos y familiares o con la excusa de jugar a FarmVille, son miles los menores de 14 años que mienten sobre su edad para abrir un perfil en Facebook. Cabe recordar que la Ley española de Protección de Datos de Carácter Personal obliga a las redes sociales a denegar el acceso a los niños y niñas menores de 14, ya que no permite recabar datos de menores de esta edad sin el consentimiento de sus padres o tutores.

De acuerdo a estas limitaciones legales, Facebook y Tuenti cierran diariamente miles de cuentas de menores. Sin embargo, es muy difícil hacer cumplir las restricciones de edad cuando los padres quieren que sus hijos accedan a este tipo de servicios. Para legalizar estos casos y evitar la mentira, Facebook ha anunciado su intención de ligar las cuentas de los más pequeños con los perfiles de sus padres.

Las expectativas comerciales de la industria del entretenimiento son muy altas, por ello la compañía de Mark Zuckerberg está estudiando cómo obtener la autorización expresa de los progenitores. Lo que pretende es desarrollar controles parentales que permitan a los pequeños utilizar la red legítimamente y no crear un sitio separado sólo para niños.

Las nuevas herramientas ofrecerían a los padres la posibilidad de aceptar o denegar las solicitudes de amistad y de decidir si los menores pueden utilizar o no determinada aplicación. Pero la pregunta que nos hacemos en didaknet es si Facebook es un espacio apropiado para compartir entre adultos y menores.

Muchos adultos utilizan de un modo inconsciente esta plataforma: no configuran las opciones de privacidad, comparten fotos indiscretas, cuentan detalles de su vida sexual… Nuestro temor, al igual que el de numerosos padres y tutores, radica además en la exposición de los chavales a un eventual ciberacoso y a ingente información sobre alcohol, drogas, etc.

Una red social es una herramienta de contacto con la sociedad, por tanto, al igual que conviene velar por las amistades y relaciones de los niños y niñas en el mundo offline hay que hacerlo en las redes sociales. No se puede responsabilizar del control de acceso a las propias redes, máxime sabiendo que los menores pueden colarse en ellas simplemente cambiando su fecha de nacimiento al registrarse.

Tal y como repetimos en nuestras charlas, la clave sigue estando en la creación de un clima de confianza entre padres e hijos, no en un control tecnológico ni en las prohibiciones. El camino que han de adoptar los adultos pasa por formarse en el uso de las redes sociales para poder advertir a los pequeños de los riesgos a los que pueden enfrentarse.

Fuente: Segu-info
Fuente: Didaknet

Facebook, redes sociales y menores de edad.

Vivimos en un mundo sumamente volcado hacia las nuevas tecnologías. El marketing ha fabricado una dependencia partiendo de una necesidad, la de relacionarnos con otras personas. Ha llegado hasta tal punto el embrujo de la tecnología que la sociedad se ha quedado encandilada con la luz que estas desprendes. Una luz tan intensa que no nos deja ver las sombras que estas traen consigo.

Una de estas sombras está alcanzando a millones de hogares, desde el que muchos usuarios, millones de usuarios, han visto en las comunicaciones, especialmente en las redes sociales, una gran oportunidad para relacionarse con otras personas, recuperar viajas amistades y hacer nuevas amistades. Víctimas de este encandilamiento están siendo los menores de edad, como bien decía un dicho popular… «los hijos no hacen, imitan»…  así los jovencitos, imitando a sus padres, se han incorporado a las redes sociales y con ello, se exponen y exponen a otros, ya que con la ternura infantil y juvenil viene acompañada de una gran dosis de inocencia.

Mas de siete millones y medio de menores de edad usan las redes sociales tan solo en Facebook, ¿cómo es posible esto? Para controlar el acceso a la red, Facebook exige una declaración de edad, con una casilla que obliga a indicar la fecha de nacimiento, hecha la ley, hecha la trampa, dice el dicho. Basta con que un menor de edad diga que nació en vez de en el año 2000 diga que nació en 1990 y ya ha salvado el obstáculo para formar parte de la red. Así que está claro que una parte de la culpa de la existencia de estos menores en Facebook es de la propia empresa.

Ahora bien, seamos francos, ¿cómo es posible que un menor de edad acceda  a la red? ¿Dónde están los padres o tutores? En realidad, lo que está pasando en Facebook es un reflejo de la sociedad en la que vivimos, donde muchos padres dan excesiva libertad a sus hijos, permitiéndoles contar con sus propios equipos informáticos y libertad para navegar por internet, sin supervisión, ni medidas de seguridad, sin pautas de comportamiento. No es nada nuevo lo que comentamos, primero fue la Tv, se permitió que los niños se educaran viendo la Tv, luego se pasó a que contaran con un Tv en su propia habitación y ahora el Pc/portátil/dispositivo móvil.

Son muchas las pautas, recordatorios y advertencias que se nos dan desde distintos medios y entidades sobre peligros que conllevan el uso de estos medios tecnológicos. La administración también ha llamado la atención sobre estos peligros y desde hace algunos años la Agencia Española de Protección de Datos ha tenido sendas reuniones de trabajo con los representantes de las redes sociales mas importantes a fin de que mejoren las medidas de seguridad encaminadas a lograr una mayor privacidad y garantía de confidencialidad.

Aún nos queda mucho camino por recorrer, pero los padres no podemos dejar de ser padres, y esta es la primera lección que hemos olvidado. Nuestros hijos nos necesitan, y nos necesitan en la vertiente de padre/madre, sin confundir los roles, padre/madre sí, amigo no.

Fuente: http://www.itespresso.es

http://www.itespresso.es/75-millones-de-usuarios-de-facebook-menores-de-13-anos-50910.html

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