Cortefiel ha sido denunciada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra. La razón de la denuncia es la instalación por Cortefiel de cámaras de seguridad y video vigilancia con ausencia de los preceptivos carteles informativos.
Según consta en el procedimiento sancionador, Cortefiel había instalado en esta tienda cuatro cámaras de seguridad camufladas como detectores de humos y su finalidad era controlar la actividad del personal laboral de la tienda.
Los datos mas significativos del procedimiento son los siguientes:
En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado que el día de la visita de la Inspección de Trabajo (23/12/2009) no existía cartel informativo de grabación de imágenes a los clientes de la tienda, aunque si existían cámaras que graban las imágenes de los clientes.
Por tanto, puesto que la información en la recogida de los datos es un elemento esencial del derecho a la protección de datos y su cumplimiento resulta ineludible, el denunciado al no informar a los clientes de la instalación de las cámaras de videovigilancia ha incumplido con el deber de información impuesto por el artículo 5.1 de la LOPD en relación con el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de la Instrucción 1/2006, de 8/11, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Esta acción es constitutiva de infracción del artículo 5.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de dicha norma, una multa de 2.000 € (dos mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.
Fuente: www.agpd.es y PS/00677/2010