Y, aunque la conclusión es que el mercado piensa que los servicios en la nube están cumpliendo las expectativas estratégicas y de servicio y que los problemas serán superados, no es menos cierto que se identifican ciertas preocupaciones:
Frente a esto, los participantes en el estudio también han identificado los aspectos que están siendo adecuadamente contemplados por la computación en la nube:
Finalmente, destacar que los factores que inciden en la toma de decisiones son, por orden de importancia:
Como se puede ver, un estudio que nos ayuda a entender la situación actual, que dibuja un futuro esperanzados para la computación en la nube y que nos ayuda a identificar los retos para los próximos años… veremos si somos capaces de superarlos…
Fuente: Inteco
Uno de los principios esenciales de la protección de datos es el de seguridad y un derecho irrenunciable de la profesión de abogado es el secreto profesional, la responsabilidad ética y jurídica de salvaguardar la información de los clientes. Este derecho-deber impone a los responsables de tratamientos una diligencia cualificada sobre la observancia por el proveedor de servicios de todas las garantías legales relativas a los requerimientos de seguridad exigidos en relación con los datos, documentos y actuaciones amparadas por el secreto profesional.
El artículo 12.2 de la LOPD dispone que “en el contrato entre responsable y encargado se estipularán las medidas de seguridad que deberá implementar el encargado”
En materia de seguridad y confidencialidad, y desde un punto de vista técnico, los aspectos esenciales a tener en cuenta durante la selección del proveedor de servicios Cloud son los siguientes:
• Como cuestión previa, tanto el responsable que contrata como cliente estos servicios como el propio prestador de servicios han de actuar diligentemente solicitando y ofreciendo una información detallada sobre las medidas que vayan a garantizar la seguridad y confidencialidad de la información. A tal efecto deberán intercambiar información sobre la naturaleza de los datos para establecer un nivel de seguridad apropiado.
• El proveedor de servicios Cloud ha de garantizar la conservación de los datos, mediante la realización de copias de seguridad periódicas y dotando a su infraestructura de los mayores niveles de seguridad física y lógica.
• El proveedor ha de establecer mecanismos seguros de autenticación para el acceso a la información por parte de los responsables del tratamiento así como por parte de los clientes, en los términos que el responsable determine. Estos mecanismos han de permitir la compartición e intercambio de información sin que por supuesto sea posible que personas no autorizadas accedan a información reservada o confidencial.
• El cifrado de los datos almacenados es una necesaria medida de seguridad. El proveedor ha de dar a conocer al responsable el nivel de seguridad ofrecido por las técnicas de cifrado de la información que aplique en sus sistemas. Asimismo, es fundamental acordar el procedimiento de recuperación y migración de los datos a la terminación de la relación entre el responsable y el proveedor; así como el mecanismo de borrado de los datos por parte del proveedor una vez que estos han sido transferidos al responsable o al nuevo proveedor designado por éste.
• Habida cuenta de que en numerosos casos los ficheros contendrán datos especialmente protegidos es necesario que el encargado del tratamiento establezca un registro de los accesos realizados a los datos.
• En el caso de que no sea posible verificar directamente las medidas de seguridad del prestador de servicios, deben contemplarse garantías alternativas que cumplan el mismo objetivo, tales como la intervención de un tercero independiente de acreditado prestigio que audite las medidas de seguridad implantadas.
• Que, en todo caso, si se producen incidencias de seguridad que afecten a los datos personales de los que es responsable el cliente del servicio de Cloud Computing, sean puestos en su conocimiento por el prestador del servicio junto con las medidas adoptadas para corregir los daños producidos y evitar que se reproduzcan dichos incidentes.
Las medidas adoptadas deberán ajustarse a las previsiones contenidas en los artículos 79 y ss. del RLOPD, teniendo en cuenta que no todos los datos de carácter personal gozan del mismo nivel de protección, dado que existen datos especialmente protegidos, entre los que se encuentran por ejemplo los relativos a salud, orientación sexual, ideología o religión, para los cuales las medidas de protección que debe adoptar el encargado del tratamiento del fichero son especialmente rigurosas.
Así se establecen tres niveles de seguridad (básico, medio y alto) que se asocian a tres categorías de datos en función del nivel de protección de los mismos. El encargado del tratamiento (el prestador del servicio Cloud) es quien debe implementar estas medidas, que le debe exigir el responsable del tratamiento mediante el oportuno contrato escrito.
Fuente: AGPD
Con carácter previo es necesario resaltar que el cumplimento de la legislación de protección de datos es un aspecto esencial a la hora de contratar servicios Cloud por parte de un responsable del tratamiento.
Debe considerarse que las modalidades de computación y las modalidades de servicios condicionan la aplicación de los preceptos correspondientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD)1.
En cualquier caso, a los responsables del tratamiento que contraten servicios de Cloud Computing (art. 3.d) de la LOPD y art. 5.1.q) del RLOPD), les corresponde la decisión sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento, así como la decisión sobre optar por la computación en la nube y sobre su modalidad. Por su parte, el prestador de servicios de Cloud Computing tendrá la naturaleza de encargado del tratamiento (art. 3.g) de la LOPD y (art. 5.1.i) del RLOPD, pues en definitiva trata datos personales por cuenta del responsable.
En este marco, el contrato de prestación de servicios de tratamiento de datos personales por cuenta de terceros tiene una gran importancia.
En cualquier caso, la dinámica del Cloud Computing exige buscar soluciones que, siendo plenamente respetuosas con la LOPD y su Reglamento, permitan que los responsables del tratamiento puedan contratar tales servicios con garantías jurídicas y de seguridad en el tratamiento de los datos de carácter personal.
En este sentido, y sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones que contiene la legislación, y en particular las relativas al respeto a los principios de protección de datos y a la garantía de los derechos de los afectados (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición), los artículos 20 a 22 del Reglamento, referentes al encargado del tratamiento, pueden ofrecer soluciones adaptadas a esta nueva realidad.
Fuente: AGPD
Ya que el cómputo en la nube es algo más que sólo infraestructura de TI, plataformas y aplicaciones, los desarrolladores de Consideraciones de Seguridad para el Cómputo en la Nube enfatizan que la decisión de operar en la nube no debe ser tomada únicamente por las organizaciones de TI. El uso de los servicios de nube podría suponer un alto riesgo para el negocio y debe ser evaluado por las partes responsables de las diferentes funciones de control dentro de una empresa.
Consideraciones de Seguridad para el Cómputo en la Nube está diseñado para permitir el análisis efectivo y la medición del riesgo a través de un kit de herramientas que contiene elementos como árboles de decisiones y listas de verificación que esbozan los factores de seguridad a considerar cuando se evalúa a la nube como una solución potencial.
Fuente: ISACA y segu-info
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Una encuesta realizada entre más de 1.200 funcionarios de gobierno y ejecutivos de 10 países reiteró que el almacenamiento de la información en la nube es lo que detiene la migración hacia ese tipo de servicios
El 47% de los participantes de una encuesta realizada por KPMG mostró que la seguridad es el desafío más significativo al que se enfrentarán empresas y gobiernos al momento de migrar los servicios y los procesos a las plataformas de cloud computing.
Las inquietudes en torno a la seguridad fueron particularmente importantes entre las principales entidades gubernamentales, donde el 56% de los encuestados mencionó estar preocupado por este tema.
Sin embargo, casi el 80% de todos los encuestados mencionó que su confianza en los servicios de cloud computing aumentaría si un organismo gubernamental los certificara.
“Las entidades gubernamentales, por lo general, tienen acceso a información extremadamente confidencial y, por lo tanto, son objetivo habitual de los crackers”, advirtió John Herhalt, presidente Global de Gobierno e Infraestructura de KPMG.
“Los líderes del área de TI del sector público necesitarán asegurarse de que sus proveedores de servicios de cloud computing pueden brindar protocolos de seguridad y protección sólidos antes de migrar los servicios e información clave a estas plataformas”, mencionó Herhalt.
“Al prestar los servicios mediante una plataforma de cloud computing, los gobiernos comprueban cada vez más que pueden mejorar la manera en que los ciudadanos acceden a la información y –a la vez–lograr una experiencia más transparente y receptiva en la interacción con las áreas clave del sector público,” afirmó Herhalt.
“Sin embargo, garantizar la seguridad de la información será fundamental, particularmente, en relación con la información personal de los ciudadanos y la información gubernamental crítica”, finalizó.
Privados, al frente
Los resultados de la encuesta se resumen en el informe Análisis de los servicios de cloud computing: un estudio global de la adopción de estos servicios por parte del sector público.
La encuesta comprueba que el avance de las entidades gubernamentales es significativamente menor al que experimentan las empresas con fines de lucro según la relación 9-13 por ciento.
Solamente 12% de los funcionarios del gobierno manifiesta que más del 10% de los gastos totales de TI de dichas instituciones fueron destinados a los servicios de cloud computing en 2011. Se prevé que esta cifra aumente más del doble alcanzando el 28% hacia fines de 2012.
“La era de la nube ha comenzado y la pregunta no radica en si las organizaciones se decidirán o no por su adopción, sino más bien en qué tan rápido y en qué modalidad. Tanto en los sectores público como privado existe aún escepticismo, mostrándose el sector público como el más cuidadoso. Aún así, las crecientes experiencias a nivel mundial en ambos sectores y la incremental madurez de los proveedores terminarán de disipar el escepticismo en el corto plazo”, afirmó Walter Risi, director de IT Advisory de KPMG en Argentina.
“La nube presenta una oportunidad de mejora que va más allá de los ahorros en infraestructura, abarcando también la agilización en los modelos operativos y la optimización del esquema de relacionamiento con los proveedores de servicios de IT. Estas promesas darán sus frutos en la medida de que las organizaciones adecúen su arquitectura empresarial para aprovechar los beneficios de la nube, elijan a los proveedores de servicios de IT más adecuados para acompañarlas y transformen sus modelos de gobierno de proveedores consecuentemente”, agregó Risi.
Por otro lado, casi un tercio de los encuestados del sector público se inclinó hacia la adopción de un entorno privado de cloud computing, mientras que el 22% afirmó que está analizando la posibilidad de utilizar una plataforma pública.
El informe de KPMG también identifica ciertas jurisdicciones que han ocupado una posición de liderazgo en la adopción de los servicios de cloud computing.
Especialmente, los gobiernos de Australia, Italia, Dinamarca, Singapur y los EEUU parecen haber progresado considerablemente en la implementación de esta tecnología, ya que casi el 30% de los encuestados de estos países señalaron que ya han implementado los servicios de cloud computing parciamente o en su totalidad.
Fuente: http://www.infobae.com
La externalización de la mano de los servicios en la nube abre nuevas posibilidades en seguridad para las organizaciones.
La externalización como concepto no es algo nuevo, desde hace tiempo las empresas externalizan departamentos, áreas, infraestructuras e incluso personas, pero con la llegada de la computación en la nube, la externalización va un paso más allá, permitiendo a la empresas y organizaciones disponer de todo tipo de aplicaciones y productos que pueden ser contratados como un servicio.
La computación en la nube abre interesantes posibilidades para las empresas y organizaciones, pero en especial para las pymes, ya que los servicios en la nube poseen características muy atractivas para las pequeñas y medianas empresas: reducido coste, rápido despliegue e implantación, y una contratación muy flexible, que permite disponer de distintos planes y modalidades.
Las ventajas parecen evidentes, pero un modelo tecnológico basado en la externalización también plantea riesgos y uno de los aspectos que más preocupa a los expertos en seguridad es el hecho de que este nuevo modelo supone poner en manos de terceras personas una parte de la información que tradicionalmente se encontraba dentro de la organización. Este problema no es nuevo y desde luego no es exclusivo del Cloud Computing. En cualquier caso, las ventajas que ofrece son muy valoradas por las empresas y las organizaciones, lo que está provocando una rápida adopción de este nuevo modelo tecnológico.
Las tecnologías Cloud también han llegado a la industria de seguridad TIC, aunque la externalización como concepto en las soluciones de seguridad no es nueva, de hecho, desde hace tiempo existe un concepto denominado Seguridad Gestionada (Managed Security) que consiste básicamente en externalizar las infraestructuras, servicios y operaciones de seguridad de las organizaciones para centralizarlas en lo que se conoce como SOC (Security Operation Center) o Centro de Operaciones de Seguridad.
Los SOC son básicamente centros de proceso de datos (CPD), pero a diferencia de estos, los SOC, son centros a través de los cuales se examina, filtra y bloquea el tráfico de red con el objetivo de eliminar todo tipo de amenazas, como el malware, el spam o ataques de denegación de servicio. Los SOC pueden proteger a decenas o cientos de empresas y organizaciones al mismo tiempo. Si los comparamos con los proveedores de servicios de internet, las compañías que ofrecen este tipo de servicios, son proveedores de servicios de seguridad.
Gracias a las tecnologías Cloud, la industria de seguridad TIC ha comenzado a ofrecer interesantes soluciones de seguridad basadas en estas tecnologías, pero también es cierto que en la mayoría de los casos, se trata de evoluciones de soluciones de seguridad que ya existían y que ahora se aprovechan de estas tecnologías. Tal es el caso de los servicios de copias de seguridad on-line, disponibles desde hace años, aunque no con la oferta y posibilidades que podemos encontrar en la actualidad.
Otro ejemplo son las soluciones para protección contra código malicioso (anti-malware), en las cuales encontramos fabricantes que ofrecen este tipo de aplicaciones basadas en “la nube” o que aprovechan estas tecnologías para mejorar sus soluciones, facilitando su despliegue e implantación o ayudándose de estas tecnologías para el desarrollo de sistemas de detección de amenazas más evolucionados. En realidad, los tipos de soluciones de seguridad que aprovechan la tecnología Cloud actualmente son relativamente pocos, concentrándose la mayoría de ellas en servicios de respaldo y recuperación ante desastres.
Los servicios Cloud poseen una característica que ayuda a las empresas a mejorar su seguridad y es la propia externalización. Aparentemente, ceder el control de los datos a una empresa externa o utilizar aplicaciones en la nube en vez de aplicaciones tradicionales instaladas en el puesto de trabajo, entraña riesgos, puesto que básicamente perdemos el control de una parte de los recursos y activos de la organización, pero también es cierto, que para muchas empresas lo ideal sería poder dedicar todos sus esfuerzos a la actividad que genera negocio y les reporta beneficio, dejando que otros se ocupen del resto, de aquellas tareas en las cuales no son expertos o no disponen de recursos para poder llevarlas a cabo de forma adecuada.
Si tomamos como ejemplo las empresas de gran tamaño o que cuentan con distintos departamentos o áreas, estas suelen externalizar parte de sus actividades de gestión o de infraestructura, pero su tamaño y capacidad es tal, que pueden contar con su propio personal, por ejemplo, para soporte informático, gestión de recursos humanos, administración, etc. En cambio en las pymes, micro-pymes o los autónomos, el panorama es bien distinto. Sus recursos suelen ser muy limitados, no disponen de personal y no tienen tiempo para dedicarlo a la seguridad o al mantenimiento de infraestructuras. La externalización forma parte de su modelo de negocio.
Los servicios de Cloud encajan muy bien con las pymes, que buscan soluciones de bajo coste, fáciles de desplegar e implantar y de cuya gestión se encargan otras empresas, aportando un servicio especializado, que de otra forma no sería posible. En este sentido, no es descabellado pronosticar que en los próximos años los servicios Cloud serán ampliamente aceptados por las empresas y organizaciones y en especial, por las pymes.
Desde INTECO-CERT, queremos hacer hincapié en la necesidad de ser conscientes de los riesgos que implican los servicios en el Cloud. Es fundamental que los proveedores de servicios Cloud puedan ofrecer garantías a sus clientes. Por otro lado, es fundamental que las empresas interesadas en este tipo de servicios, sopesen adecuadamente las distintas opciones y opten siempre por proveedores que ofrezcan garantías.
Fuente: Inteco