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usurpación de personalidad

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10 consejos para que no usurpen nuestra identidad en Internet

Una guía para usuarios novatos que puede ayudarlos a evitar que su paseo por la red se convierta en un mal viaje

Social Network Security / Imagen: Chris2d (CC)
Social Network Security / Imagen: Chris2d (CC)
Lo más benigno que puede ocurrir cuando alguien usurpa nuestra identidad en Internet es aquel molesto mensaje en Facebook que deja algún amigo que tomó nuestra cuenta como escenario para reírse de uno. Sin embargo, el robo de identidad en Internet puede llegar hasta extremos que podrían chocar con nuestras finanzas o nuestro récord criminal.
Revisemos algunas prácticas para evitar que eso ocurra.
1. Cierra sesión. No importa que estés en la computadora que usas todos los días en el trabajo. La primera medida de seguridad es evitar mantener la sesión de nuestras redes sociales y de correo abiertas. En el caso de Facebook, hay una opción para mantener la seguridad que pocos conocen: la red social nos permite saber desde dónde te has conectado por última vez.
2. El modo incógnito. Una forma de asegurarnos que nuestras sesiones no queden guardadas es ingresar a través del “modo incógnito” o “navegación privada” que varios navegadores usan para no guardar registro de los sitios web visitados. Así la máquina no podrá guardar las contraseñas y nuestra información estará a salvo.
3. Deja de exhibirte (I). No importa que tus fotos estén en modo privado en tus redes sociales, o que se las envíes solo a tus amigos por mail. Puede que quienes tienen acceso a ellas las publiquen o compartan. Es mejor evitar compartir imágenes que luego puedan ser usadas por alguien que quiera usurpar tu identidad.
4. Deja de exhibirte (II). Otra forma en la que la gente suele exhibirse es dando información: presumir del nuevo celular que te costó una millonada puede ser un error, tanto como poner imágenes del auto nuevo o de la casa recién comprada. Todo eso termina siendo información que puede ser usada por alguien que quiera tomar nuestra identidad.
5. La geolocalización. Redes como Foursquare pueden ser un problema: ya se ha visto bromas de gente haciendo check in en el banco, pero el tema va más allá. Las fotos, por ejemplo, tienen la fabulosa opción de registrar dónde han sido tomadas, por lo que alguien que quiera obtener información de uno para robar nuestras contraseñas podría saber hasta dónde queda nuestra casa.
6. Contraseñas fuertes. Olvidémonos de una vez de poner eso de la fecha de nacimiento o el número de teléfono. Evitemos poner preguntas de seguridad muy obvias. Hay algunas que podrían ser averiguadas fácilmente por alguien con acceso a nuestra cuenta.
7. Registrar nuestro nombre. Otra posibilidad es la de empezar a comprar dominios con nuestro nombre para que luego nadie los compre con el fin de incomodar. También podemos crear cuentas en todas las redes sociales que se nos ocurran, sin ninguna información.
8. El https. Las direcciones de Internet suelen estar antecedidas por los caracteres http://. Sin embargo, si es que se te pide algún dato personal como números de cuenta, por ejemplo, ve que la dirección tenga delante los caracteres https://, que garantizan que el pedido se hace desde un servidor seguro.
9. La máquina segura. Un amigo decía que la única computadora a la que no le entran virus es aquella que no está conectada a Internet ni tiene puertos USB. Así que para evitar que ingresen bichos que podrían vulnerar nuestra seguridad, es necesario tener todos los antivirus, firewalls y antispyware posibles, además de seguir algunas reglas de comportamiento que evitarán que descarguemos programas espías.
10. La computadora ajena. Si no estás en una máquina que habitualmente uses, mejor no entres a tus cuentas privadas. Suele pasar cuando estamos de viaje, por ejemplo. Si tu situación es esa, mejor ingresa desde tu laptop, celular o tablet y hazlo a través de una conexión segura.
Fuente: Cryptex y http://www.elcomercio.pe

Asegurando tu Apple iOS I y II: ¡Qué nadie lo use sin tu permiso!

Logotipo de las serie de contenidos Asegurando tu Apple iOS

En el portal de la OSI se ha publicado la primera entrega de la serie «Asegurando tu Apple iOS», En esta entrega se dedica a proteger el dispositivo para que nadie pueda usarlo o acceder al contenido sin el permiso del propietario

En esta primera entrega de la serie «Asegurando tu Apple iOS» vamos a ver las medidas de seguridad que incorpora Apple IOS para evitar que un tercero con acceso físico a tu dispositivo pueda usarlo sin tu permiso.

El acceso físico al dispositivo podría ocurrir bajo las siguientes situaciones:

  • Pérdida o robo del dispositivo
  • Dejar el dispositivo al alcance de otros y sin vigilancia

Los riesgos principales de que un tercero tenga acceso físico al dispositivo sin tu consentimiento son:

  • Uso ilegítimo y robo de identidad. Contempla el uso de las funcionalidades de llamadas telefónicas, SMS (mensajes de texto), MMS (mensajes multimedia), mensajería instantánea (Whatsapp, viber), etc.
  • Esto implica que se podrían enviar y recibir comunicaciones como si se fuera el propietario legítimo del dispositivo, catalogándose esta situación como un posible «robo de identidad»
  • Acceso a información sensible y posible perdida. Quien accede al dispositivo puede leer, modificar y/o eliminar la información que hay en él almacenada como fotografías, vídeo, notas y cualquier otro tipo de ficheros (ya sean personales o profesionales).
  • Acceso a servicios personales. Si por comodidad se han almacenado las credenciales (usuario/contraseña) de servicios web (Facebook, Gmail, Dropbox, banca online, etc.) en el dispositivo (en el navegador con la opción «recordar» o en aplicaciones especificas) sería posible acceder a ellos y operar como el legitimo propietario. Situación que también podría desembocar en un robo de identidad. ¡Imaginad que os secuestran vuestro perfil en Twitter!

Proteger el dispositivo contra este tipo de situaciones es la primera tarea que deberíamos abordar. Mejora la seguridad del dispositivo, protege tu información y evita que te suplanten la identidad conociendo las medidas de seguridad para el bloqueo del dispositivo que incorpora Apple iOS.

Logotipo de ficheros PDF

¡Que nadie lo use sin tu permiso!

Fuente: Inteco

Condenado a dos años de cárcel por hackear el correo de su ex novia

La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la pena para el joven, además de una indemnización de 6.000 euros por daño moral sobre la demandante
Ambas personas mantuvieron una relación de noviazgo entre 2004 y 2006, momento en que se separaron, y habían continuado con una relación de amistad, hasta que la joven advirtió en 2008 que no podía acceder a su cuenta de mail, ya que figuraba «contraseña incorrecta».
En momentos en que la relación de amistad había comenzado a quebrarse, él debió mudarse por cuestiones laborales, y comenzó a mandarle mails informándole que le iba a arruinar la vida y que estaba mal por culpa de ella.
El hombre, sin antecedentes penales, logró hacerse de la contraseña del correo de la mujer, y comenzó a mandar mails a los contactos laborales y familiares de la joven, informando sobre las relaciones en las que ella había estado desde el momento de la separación de ambos.
El hombre llegó incluso a enviar un mensaje en el que se confirmaba que la mujer mantenía una relación sentimental con otro hombre paralela a la que mantenía con el procesado, de forma que su reputación quedaba en entredicho.
Por estos hechos, la mujer comenzó a padecer ansiedad y desórdenes gástricos, además de que su vida social se vio afectada gravemente. El Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia decidió condenar al hombre por un delito de revelación de secretos y una falta de vejaciones, según consta en la sentencia.
Fuente: INFOBAE
Publicado por Seguridad de la Información el 8/10/2012 

Usurpan su identidad e incluyen sus datos en el registro de morosos.

La AEPD instruyó en su procedimiento sancionador PS/00290/2008 contra Caixa D’Estalvis de Catalunya, Finandia EFC SA, SANTANDER CONSUMER FINANCE SA, VODAFONE ESPAÑA SA, por la inclusión de los datos personales de un vecino de Lanzarote (según publica www.diariodelanzarote.com ) en un fichero de morosos.

Según consta en el citado procedimiento sancionador, este vecino fue objeto de una sustracción de sus efectos personales, entre los que se encontraban su DNI y carnet de conducir, así como tarjeta de Caixa Cataluña y Visa electrón de Argentaria. Dicha sustracción fue denunciada el 29/11/1997 en la Comisaría. Con fecha 25 y 27 de febrero del 2004 interpuso denuncias por los requerimientos de pago de UNO-E BANK que requería el cobro de una cantidad y de La Caixa por la apertura de una cuenta; hechos susceptibles de haberse realizado con los documentos usurpados en el año 1997.

Abiertas diligencias por la AEPD y requerida la documentación a las partes, según consta en dicho procedimiento, quedaron probados los siguientes hechos más relevantes:

1.- El denunciante presentó la denuncia por la sustracción de los documentos así como las denuncias interpuestas.

2.-  Que continuó recibiendo llamadas de reclamación de pago de deudas y que explicando lo sucedido, algunas entidades dejaron de reclamar pero otras siguieron insistiendo. Y se registraron dichas deudas en ASNEF y Badexcug.

3.- Que figuran en el registro de ASNEF al menos 10 notificaciones realizadas al denunciante. Mismas notificaciones también fueron realizadas por Badexcug.

Entre los fundamentos de derechos expuestos en el citado procedimiento, se imputa:

1.- En primer lugar, a Caixa D’Estalvis de Catalunya, Finandia EFC SA, SANTANDER CONSUMER FINANCE SA y VODAFONE ESPAÑA SA en el presente procedimiento una infracción del artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. En el presente caso, ha quedado acreditado que las entidades imputadas trataron los datos del denunciante sin su consentimiento para darle de alta, y efectuar los tratamientos posteriores, en sus ficheros de clientes como titular de contratos de diferente tipo en función de la actividad de cada una.

Ninguna de dichas entidades ha acreditado que el denunciante consintiera el tratamiento de sus datos personales, y el denunciante niega tal contratación. Ninguna de ellas dispone de documentos que acrediten la identidad de la persona con la que dicen haber contratado. Una copia del DNI o del pasaporte u otro documento que acredite la identidad, documentaria una actuación con diligencia suficiente para evitar el tratamiento de los datos sin el consentimiento del titular de los datos. No siempre es posible detectar la falsedad de los documentos pero si es posible y necesario comprobar la identidad y documentarla. Cuando se emiten las facturas y los diversos escritos de reclamación de deuda son devueltos impagados o las envíos por correos devueltos un mínimo de diligencia en la gestión obligaría a establecer actuaciones de verificación de identidad –primero- y de domicilio –después- para tener la certeza de que los datos personales del cliente son exactos. Actuaciones que en todo caso deben ser previas a la anotación en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Al no haberlo hecho así, debe considerarse vulnerado el principio de consentimiento, recogido en el artículo 6 de la LOPD, por cuanto dicho tratamiento se realizó sin el consentimiento del denunciante y no concurre en los supuestos examinados alguna de las circunstancias previstas en el artículo 6.2 de la LOPD que permitirían tratar los datos del denunciante sin su consentimiento.

 2.- En segundo lugar, se imputa a Caixa D’Estalvis de Catalunya, Finandia EFC SA, SANTANDER CONSUMER FINANCE SA y VODAFONE ESPAÑA SA una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, que señala que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”.

La obligación establecida en el artículo 4.3 trascrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación.

La Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, establece en su Norma Primera, punto 1, los requisitos imprescindibles para registrar los datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones exigiendo que “ La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a los que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992” –artículo 29 LOPD-,”deberá efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos: a) Existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada. b) Requerimiento previo de pago a que corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos).

En este caso, Caixa D’Estalvis de Catalunya, Finandia EFC SA, SANTANDER CONSUMER FINANCE SA y VODAFONE ESPAÑA SA incluyeron en el fichero Asnef y Badexcug, respectivamente, los datos del denunciante por la falta de pago de unas cuotas mensuales de financiación de compras o de prestación de servicios que no habían sido contratados por el denunciante.

Ha de considerarse, que en el momento de la anotación en Asnef y en Badexcug, los datos no eran exactos, pues el denunciante no tenía ninguna deuda con las entidades que comunican los datos a los ficheros de morosos. Ni se le había notificado la deuda ni se le había efectuado el requerimiento previo a su inclusión en los ficheros de morosos. Todos los domicilios que han incorporado a sus ficheros y a los que han dirigido sus notificaciones y han hecho constar en el fichero de morosos son distintos al del denunciante. El denunciante reside en la (……….) y los que obran en poder de las entidades imputadas están en (………).

No consta que por las entidades imputadas se haya realizado actuación con diligencia suficiente, una vez conocida la irregularidad de los datos recabados.

Por tanto, el tratamiento de datos como cliente –sin consentimiento- y la anotación de los datos –inexactos– en el fichero de morosos, son dos hechos claramente diferenciados y cada uno de ellos supone una infracción distinta.

Cada una de estas entidades han sido sancionadas por estas dos infracciones, infracción del artículo 6.1 y del 4.3 de la LOPD, con un importe de 60.101,21€ cada una de las mismas, alcanzando un montante el expediente de 480.809,68€, 120.202,42€ por cada entidad denunciada.

Esta resolución fué recurrida por los denunciados. Y, según informa http://www.diariodelanzarote.com, «la Audiencia Nacional ha venido dictando sentencias, la última reciente a favor de Finandia, en la que anula las sanciones. Argumenta que no fue posible detectar el uso “fraudulento” de la identidad del afectado y pone como ejemplo una adquisición en una casa de subastas, donde se utilizó documentación falsa. “Nada hacía sospechar” que quien compraba “no era quien aparentaba ser”. «

 Fuente: http://www.agpd.es

http://www.diariodelanzarote.com/2012/05/07/lanzarote06.htm

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