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Guía sobre protección de datos, Privacidad

El sistema SIGO de la Guardia Civil


SIGO son las siglas de Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana. Este sistema  tiene como función fusionar toda la ‘información de interés policial’ en un solo punto. S.I.G.O. o proyecto S.I.G.O es una base de datos de la Benemérita o registro sobre delitos, delincuentes, automóviles y diligencias policiales.

La idea que hay tras esta gran base de datos está la de prevenir delitos o investigarlos. Pero cuando se juega al borde del área existe el peligro cierto de vulnerar derechos fundamentales, en este caso, el derecho fundamental a la protección de nuestros datos personales, tal como recoge la STC 292/2000. Cuando se juega al borde del área hay que recordar que la línea es área y, por tanto, cualquier infracción en esa zona puede ser duramente castigada.

Este sábado, el diario http://www.elconfidencial.com publicaba un interesante artículo donde se hacía eco de las denuncias presentadas por agentes de la benemérita contra el uso y abuso de la incorporación de datos personales al sistema SIGO. Según se informa en el citado medio, nombres, direcciones, teléfonos y actividades han alimentado esta base de datos «sin consentimiento» de los ciudadanos, pasando a formar parte de sus antecedentes penales. Hasta de donde venía uno y a donde se dirigía, son campos que se han incorporado a estos ficheros.

La Unión de Guardias Civiles ha denunciado esta práctica que considera ilegal, además de las presiones que están recibiendo los agentes para «engordar artificialmente» esta base de datos. Además, se incentiva esta práctica con complementos salariales.

¿Qué dice la LOPD al respecto?.

Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.

Además, el artículo 4 de la LOPD establece lo siguiente:

Artículo 4. Calidad de los datos
1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.
3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.

5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.
6. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.
7. Se prohibe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

¿Son pertinentes, son necesarios, los datos que se están incluyendo en SIGO, tal como establece el artículo 4? Para los miembros de este sindicato la respuesta es NO, no son pertinentes, «son innecearios sin relevancia policial».

Siguiendo esta información, tal como cita el diario, decido buscar mas información y entro en los foros que hay en internet integrados por miembros de la benemérita, y cuanto mas leo, mas perplejo de quedo de los comentarios que realizan los «agentes» que participan en esos foros, que van en la línea de lo que comenta el diario.

La AEPD ha abierto varios expedientes recibió diez reclamaciones en 2011, según El Confidencial, pero siempre a instancia de parte, seis de las cuales fueron tramitadas. ¿Para cuándo una acción de oficio de la propia AEPD? Aunque solo un 10% de la información que es objeto de la denuncia fuera cierta, ¿no debería la AEPD actuar como tutor o garante del derecho a la protección de datos personales de todos los ciudadanos de este país?. Solo pensar que los datos de los españoles que han silo parados en cualquier control, por la Guardia Civil en los últimos tres años, puedan haber sido incorporados de pleno a SIGO sin su consentimiento es para ponernos la piel de gallina.

Si el consentimiento es el eje vertebral de esta norma y su incumplimiento es sancionado económicamente por parte de la AEPD cuando se trata de entes privados y no públicos; si este aspecto central es de obligado cumplimiento por parte de los entes privados y, además, debemos acreditar su obtención para el tratamiento de los datos personales, esas mismas obligaciones también recaen en los ficheros que manejan los entes públicos, como lo es el fichero SIGO de la Guardia Civil, que se encuentra sujeto a la LOPD, tal como establece el artículo 22.1. Si la Guardia Civil, en un control, quiere tomar esos datos e incorporarlos al fichero SIGO, antes deberá recabar nuestro consentimiento, lo contrario sería contrario a derecho. Sin ese consentimiento, ningún ente podrá almacenar o tratar nuestros datos personales, incluido, la Guardia Civil o cualquier otro cuerpo o fuerza de seguridad del Estado.

Claro está, para recabar ese consentimiento, antes deberán cumplir con el obligado principio de información que esboza el artículo 5 de la LOPD. La información en la recogida de datos personales constituye uno de los principios de la protección de datos, un derecho del afectado y un complemento previo de la prestación del consentimiento, cuya omisión puede determinar un vicio del consentimiento para el posterior tratamiento, que origine la nulidad del mismo. Así lo ha entendido también el TC en la Sentencia 292/2000 señalando que “sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (artículo 5 de la LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia.” Tanto es así que sería nulo, en caso contrarío, el consentimiento prestado cuando la información facilitada no permita al interesado conocer la finalidad a la que se destinarán los datos (STS de 26 de octubre de 2006 y STS, Sala 3ª, Sección 6ª, de 4 de abril e 2000).

¿Que os parece?

Fuente: http://www.elconfidencial.com

http://www.elconfidencial.com/espana/2012/05/27/la-guardia-civil-ficha-a-miles-de-ciudadanos-inocentes-en-un-registro-sin-su-conocimiento-98792/

 

Comentarios

2 comentarios en “El sistema SIGO de la Guardia Civil

  1. Bueno, no…buenísimo el post

    Publicado por kimcheela | 12/06/2012, 20:59

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